Pablo Pruneda

Migración y su sellito

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Con motivo de la presente temporada vacacional tuve la oportunidad de mandar a mis hijos menores de edad al extranjero. Revisé con cuidado las disposiciones migratorias aplicables al caso. Encontré que tanto la ley migratoria, como su reglamento obligan a las líneas aéreas, a recibir de quienes ejercen la patria potestad sobre sus hijos el otorgamiento del consentimiento por escrito para su salida en estas condiciones. Dicho consentimiento puede hacerse de dos maneras: o se plasma mediante escrito otorgado ante notario público o se hace a través del formato que determine el Instituto Nacional de Migración.

Opté por el primero de los procedimientos.

Al llegar al mostrador de British Airways, la persona de la línea aérea que revisó la documentación y me informó que dicho documento notarial no era suficiente toda vez que tenía que bajar al módulo del Instituto Nacional de Migración (INM) para que esta institución la revisara y convalidara. Le manifesté que seguramente se trataba de alguna confusión pues la participación del INM para estos efectos sólo se da cuando los padres del menor viajero deciden externar su autorización en el formato establecido y no cuando lo hicieron ante notario.

La línea aérea señaló que Migración los obliga a recabar los formatos correspondientes sellados por ellos. Ante tal cerrazón, me dirigí al módulo del INM. Esperaba encontrar en la autoridad el conocimiento legal que no tenían en la línea aérea.

La respuesta fue que desde el año pasado y con motivo del robo de infantes, el INM había tomado la decisión de exigir a las líneas aéreas que solicitaran el formato expedido por ellos con su correspondiente sellito. Es penoso que nuestra autoridad migratoria piense que devaluando un documento emitido por un notario y haciendo más tortuoso un trámite, se va a disminuir o evitar el robo de infantes.

Insistí en que hiciera un esfuerzo para hablar con argumentos jurídicos. Me dijo que por supuesto que habría un sustento legal en esa exigencia mismo que obtendría de su computadora. Observé cómo tecleaba dicho aparato una y otra vez, hasta que dijo: voy a mi oficina por la respuesta.

Los minutos siguieron corriendo en su ausencia y con ello el aumento en la presión por resolver este asunto a tiempo. Mientras hacía acopio de paciencia pude escuchar a otras personas que en la fila de junto y para otro trámite, manifestaban su molestia a quien los atendía porque les estaban solicitando comprobantes de domicilio lo que en tantos años de salir al extranjero nunca les habían pedido y que ahora, les explicaban, se decidió que eran indispensables.

En medio de ese festín burocrático, regresó mi aludida colega con ¡LA LEY migratoria en la mano! Leyó y releyó el artículo correspondiente para constatar una y otra vez la improcedencia de su requerimiento. Luego de algún momento de silencio, cerró la disertación jurídica con un lapidario: "Sin embargo no estoy de acuerdo con usted".

Toda esta historia podría ser académicamente interesante si no fuera porque mis hijos ya en plena desesperación, me preguntaban si el Estado mexicano les estaba cancelando sus vacaciones.

Ante esto, pregunté qué necesitaba cumplir para obtener de ella el ansiado sellito. Me indicó que solamente tendría que dejarle la carta notariada en original y con tres copias fotostáticas, tres copias de la identificación del papá, tres copias de la identificación de la mamá y tres copias del pasaporte de cada uno de los hijos. Respiré con alivio al no escuchar la necesidad de entregarle copias de la cartilla nacional de vacunación de mis hijos porque por alguna razón ese día no las traía conmigo.

Finalmente, me fue entregado un formato migratorio por cada uno de mis hijos con el ansiado sello, mismos que recibí mientras emprendía la maratón familiar con rumbo al mostrador de la línea aérea con lo que concluimos nuestra gestión apenas a tiempo para que el desaguisado no tuviera proporciones de trauma de la niñez. Lo que es un hecho es que ese sello, además de absurdo e inútil, es abiertamente ilegal. La autoridad no está facultada para hacer más que lo que la ley expresamente le autoriza, reza un inaplicado principio de legalidad que algunos maestros nostálgicos enseñamos a nuestros alumnos en la universidad.

Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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