Abogado experto en marcas

Infracción de marca, trampa sin salida

La recomendación del autor es extremar precauciones con el manejo de sus marcas, siempre registrar los signos distintivos que un negocio utiliza y monitorear en la medida de lo posible que no haya terceros solicitando marcas similares.

¿Alguna vez ha sido acusado de invadir una marca registrada? Si su respuesta es no, considérese una persona afortunada.

La infracción de marcas se castiga de forma severa en México. La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé multas de hasta 21 millones de pesos y, dependiendo de las circunstancias, puede sumarse clausura, prisión y una condena por daños y perjuicios equivalente, al menos, al 40 por ciento de las ventas.

Cuando una persona es acusada por infracción de marcas, naturalmente busca todos los medios para defenderse. No es para menos. Son litigios que duran años, a veces décadas, auténticos calvarios que desgastan a ambas partes.

Como abogado litigante he participado en varios asuntos de este tipo y me consta que algunos son verdaderamente absurdos. En ocasiones se trata de venganzas o simples fabricaciones, donde un competidor registra la marca de alguien más y, al pasar algunos años, presenta una demanda como si apenas se hubiera enterado de que la otra persona existía.

Tras ser notificado, el incauto que olvidó registrar su marca es colocado inmediatamente contra las cuerdas, debe dejar de usar el nombre en el que ha invertido años, si no quiere perder su patrimonio y hasta su libertad.

Desde hace 44 años, la ley mexicana prevé una defensa contra este tipo de casos. El acusado puede demandar la nulidad del registro de marca, si demuestra que su otorgamiento fue ilegal, no importa si han transcurrido cinco, 10 o 20 años, se trata de una acción imprescriptible, esto es, que puede hacerse valer en cualquier tiempo.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La semana pasada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos, resolvió el amparo directo en revisión 8247/2019, donde declaró inconstitucional el artículo 151 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial. No puedo comentar sobre los méritos del caso, dado que actué como abogado de una de las partes, pero objetivamente se trata de un precedente trascendente para la materia, en los últimos veinte años solamente se ha declarado la inconstitucionalidad de un par de artículos en la Ley de la Propiedad Industrial, y no eran tan relevantes como éste.

Ese artículo era el que permitía anular registros otorgados ilegalmente, el problema, según la Corte, era que el precepto no establecía un plazo máximo para demandar la nulidad y eso generaba inseguridad jurídica a los dueños de marcas registradas.

Para ser una sentencia que pretendía salvaguardar la seguridad jurídica, deja muchas preguntas sin resolver. ¿Podrán seguirse impugnando los registros marcarios ilícitos? ¿Cuánto tiempo se tendrá para ello?

La solución adoptada por los tres ministros parece simplista, declarar inconstitucional una figura que existía desde la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 ameritaba por lo menos, una consulta a las autoridades especializadas: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ahora quedará en los demás tribunales, órganos especializados y litigantes, interpretar cómo puede llenarse este vacío legislativo.

En tanto el asunto se aclara, mi recomendación estimado lector, es extremar precauciones con el manejo de sus marcas, siempre registrar los signos distintivos que su negocio utiliza y monitorear en la medida de lo posible que no haya terceros solicitando marcas similares. Los procedimientos de infracción de marcas son peligrosos, ahora más que nunca.

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