Hace dos semanas, en este mismo espacio, entregaba la primera parte de estos breves comentarios sobre lo que en ese momento era la inminente reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
La “inminencia” se confirmó el pasado 3 de abril con la publicación en el Diario Oficial del decreto correspondiente.
Se trata, sin lugar a duda, de la reforma más ambiciosa y profunda del sistema desde el 2020 en que la nueva ley fue promulgada, con ajustes en todas las figuras esenciales y en las reglas de procedimiento, así como en las facultades del IMPI como autoridad reguladora.
Haciendo un resumen muy apretado, diríamos que, en materia de patentes, la reforma incorpora la figura de la solicitud provisional que busca eliminar formalidades para “reservar” una idea general de una invención patentable, que a lo largo de un año pueda ser continuada mediante la presentación de una solicitud formal.
La otra novedad es la creación de una acción para restaurar la propiedad sobre una patente indebidamente otorgada a quien no tenía derecho a tramitarla. Ambas, figuras interesantes, pero que demandan amplio desarrollo humano y reglamentario para instrumentarlas.
En marcas, las novedades son también múltiples. La primera es la incorporación de nuevas marcas “no tradicionales”, como son las de posición, las multimedia y las de movimiento.
Estas se suman a las de sonido y las de olor que tenemos en nuestra ley desde 2018, complementando un catálogo que compite ya con los más modernos en el mundo.
Otra de las importantes novedades es la inclusión de una causal de rechazo de aquellas marcas que se vinculen con elementos del patrimonio cultural inmaterial de pueblos indígenas, que se ha convertido en uno de los temas de mayor debate en la materia desde la nueva ley de protección a dichos elementos, promulgada en enero de 2022.
Además de los ajustes a la ley en temas sustantivos, sin duda la modificación más relevante se ubica en los plazos que la autoridad se autoimpone para la resolución de los trámites, tanto de patentes como de marcas, incluyendo renovaciones, cambios de titularidad, etcétera.
El año que se pretende observar en patentes a partir de su estudio de fondo, y de cinco meses para solicitudes de registro de marcas, constituye el propósito más ambicioso del sistema por lograr niveles altos de eficacia.
De hecho, el objetivo se acompaña por un recurso de atención expedita cuando no se cumplan los tiempos, a través de una queja elevada ante un novedoso comité técnico especializado, dependiente de la Junta de Gobierno del IMPI.
Estoy cierto de que estos plazos incidirán en abatir el histórico rezago que en muchos de sus trámites el IMPI ha enfrentado; sin embargo, este objetivo no puede jugar en contra de la calidad de las resoluciones.
Los derechos que se otorgan en materia de propiedad industrial tienen que cumplir con los mayores estándares de certidumbre jurídica, por lo que la rapidez en la conclusión del trámite en ningún caso puede justificar comprometerla.
Como comentamos en la entrega previa, en materia contenciosa, el cambio más significativo es la “infracción FIFA”, que permite desde este momento sancionar la conducta de cualquier marca que, sin ser patrocinador oficial, se vincula en su publicidad con un evento masivo.
Como suele suceder en leyes de este tipo, muchas veces su texto es una declaración de principios cuyo éxito depende de la inversión en su instrumentación y en la calidad de las normas reglamentarias que las desarrollan.
Recordemos, hay temas de la ley de 2020 que siguen esperando su puesta en práctica.