Habiendo cursado ya las formalidades parlamentarias, pocos días faltan para que vea la luz la anunciada reforma a la Ley federal para la protección de la propiedad industrial. Una vez más, la producción de nuevas leyes en la materia o de reformas sustantivas se vinculan, reloj en mano, a la firma o renegociación de tratados con Estados Unidos y a la necesidad de presentar “mejor cara” en las mesas de trabajo que están por iniciar.
A lo largo de la iniciativa se percibe el claro ánimo de dotar al sistema de una eficacia que por muchos motivos no ha alcanzado, aún y cuando la autoridad administrativa encargada de su aplicación cuenta con reconocimiento internacional como uno de los mejores institutos en la materia -el IMPI-. La reforma incluye sendos plazos para la resolución de trámites convencionales de registro de marcas y otorgamiento de patentes, que pretenden se cumplan con sanciones a los empleados que retrasen sus resoluciones. En el caso de patentes se establece, además, que el examen de fondo que analiza los requisitos esenciales para su concesión se reduzca a un máximo de dos, que en la práctica luce difícil de alcanzar ante la complejidad propia del estira y afloja que supone la posición de un solicitante que pelea por ampliar la cobertura, frente a una autoridad que debe eliminar de la protección cualquier elemento de dominio público.
Debo decir que, más allá de pretender que los trámites se concluyan en plazos razonables -lo que es sin duda deseable-, el registro de una marca o una patente debe asegurar la observancia de niveles superiores de certidumbre jurídica que garanticen la misión de exclusividad que estos derechos están destinados a cumplir. En ese sentido, a los cambios legales deberán acompañarse los que sean necesarios para mejorar las herramientas informáticas -hoy muchas basadas en IA-, así como la ampliación de la base de examinadores capacitados. O sea, meterle dinerito, o bien, dejar al IMPI utilizar sus recursos excedentes, que suelen enfrentar trabas burocráticas injustificadas.
Una novedad interesante de la reforma es la introducción de la llamada “solicitud provisional de patente”, que incorpora una modalidad presente en algunos países, que acerca a los inventores la opción de proteger sus ideas sin tener que agotar las formalidades propias de una solicitud convencional, que el IMPI resguardará por un año para no perder la novedad y reclamarla en forma antes de ese plazo. Si bien la idea es sugerente y para ciertos sectores de innovadores puede ser útil, es indispensable que los términos amplios en que está redactada sean precisados por el reglamento que deberá seguir a la reforma.
Una de las figuras más polémicas y “oportunistas” de la reforma es la llamada infracción por “ambush marketing”, que sancionará gravemente cualquier publicidad que realice una marca para vincularse a un evento masivo sin ser patrocinador oficial. Obviamente, el cambio tiene nombre y apellido, y no dudamos de que su aplicación para este mundial de fútbol será la mejor prueba de lo necesario de su incorporación a nuestra ley.
Otro interesante aspecto de la reforma es la referencia que a partir de esta versión la ley hará a conductas infractoras que utilicen inteligencia artificial como recurso para generar contenido ilegal, del que se hace responsable a quien lo use comercialmente. Es decir, no se puede argumentar una excepción si yo empleo una marca generada por IA que al final infringe derechos previos. A pesar de lo limitado de sus alcances, de momento parece oportuno realizar esta importante aclaración.