Mauricio Jalife

Franquicias buscando ley

El primer objetivo es encontrar en la legislación un punto de balance entre las partes que no solo brinde protección a franquiciatarios, sino que diseñe una plataforma que prevenga conflictos.

Si un sector ha sido resiliente en el país a crisis económicas, pandemias e inseguridad ha sido el de franquicias. Año tras año, aun con bajas generalizadas, los negocios que operan en México bajo el modelo de franquicia siguen creciendo, regularmente con varios puntos por encima del PIB. Este efecto no solo se manifiesta en crecimiento económico y plazas formales de empleo bien remunerado, sino que fortalece activos intangibles de origen nacional, robusteciendo las redes que alcanzan todos los rincones del territorio de México y proyección hacia otras jurisdicciones.

Lamentablemente, lo que hasta el momento ha medianamente funcionado en términos de legislación liberal hoy empieza a ser factor de conflictos y desavenencias. La regulación de franquicias en el país, en sí, data del año 2006 en el que se realizó un esfuerzo significativo por crear una base de protección a franquiciatarios a través de una plataforma mínima de derechos que el contrato debe respetar. Es claro, al paso de dos décadas, que ese marco normativo ha quedado completamente superado, y que hoy se hace necesario contar con definiciones, términos, condiciones y reglas que doten de mayor seguridad a las relaciones de esta naturaleza.

El primer objetivo, encontrar en la legislación un punto de balance entre las partes que no solo brinde protección a franquiciatarios -cuya madurez ya supera muchos de los estándares que la ley pretendió fijar con la reforma-, sino que diseñe una plataforma que prevenga conflictos; en segunda instancia, los cambios pueden materializar la experiencia que a lo largo de todos estos años se ha construido alrededor de esta importante figura de nuestro comercio. Después de EUA, Australia y España, México es uno de los territorios de mayor dinamismo en materia de franquicias, lo que se puede ver empañado si se siguen presentando conductas que, basadas en legislación ausente, escalan los litigios a niveles irresolubles.

Entre los temas que no pueden seguirse dejando a interpretación destaca el de las cláusulas de no competencia, que en sí mismo constituye uno de los ejes fundamentales que sostienen el modelo. Si un franquiciante no tiene la seguridad de que el franquiciatario dejará de operar un giro que le representará competencia directa, en el mismo territorio y en forma inmediata a la conclusión de la relación, el daño en la confianza que promueve el otorgamiento de franquicias es claro y pasa factura en la retracción de ofertas diferenciadas de estos modelos de negocio. Del mismo modo, el fomento de mecanismos de mediación obligatoria luce como herramienta indispensable para auspiciar soluciones negociadas entre las partes ante las normales diferencias propias de la operación.

Es este un buen momento para generar certidumbre y credibilidad a figuras que están generando un crecimiento sostenido de marcas mexicanas, y para muchos inversionistas, la ruta más clara a su independencia laboral y financiera.

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