Mauricio Jalife

De México para el mundo; la marca comunitaria

Figuras tan prominentes como las denominaciones de origen han abierto espacio a las llamadas indicaciones geográficas, que democratizan significativamente la posibilidad de protección para productos de origen que han adoptado el nombre de su lugar de producción.

Existen figuras jurídicas que se introducen en nuestra ley por vía de tratados internacionales que las exportan progresivamente a todo el mundo. Parte de las ventajas de un sistema internacional armonizado, es la coincidencia de esas figuras en las leyes de los diferentes países, lo que facilita su comprensión y regulación. Bajo esa ruta, en materia de signos distintivos nuestro país ha adoptado tipos de marcas universales como las colectivas y las de certificación, y por su función las tridimensionales y, más recientemente, las olfativas y las de sonido. De hecho, figuras tan prominentes como las denominaciones de origen, han abierto ahora espacio a las llamadas indicaciones geográficas, que democratizan significativamente la posibilidad de protección para productos de origen que han adoptado el nombre de su lugar de producción, ampliando con ello el catálogo potencial de acceso a comunidades de productores de todo el país.

Por la parte de expresiones culturales tradicionales, México cuenta ya con una ley que tutela en forma radical las creaciones indígenas, sancionando con cárcel y severas multas los casos de apropiación cultural. Aún y cuando el registro de expresiones y conocimiento tradicional aún no es operativo, diversas reclamaciones han sido ya resueltas por mediación al amparo de esta normativa. Sin embargo, aún contando con estas novedosas figuras a la disposición, existe un hueco en nuestra regulación de marcas que de forma creativa y original podría ser cubierto con grandes beneficios para pueblos y comunidades. La propuesta consiste en crear un nuevo tipo de marca a la que proponemos denominar como: “comunitaria”.

Sin entrar en detalles técnicos que no corresponden a este espacio, podemos decir que todos los formatos existentes de protección de marcas que nuestra ley contempla exigen que, el grupo humano que se considera legitimado para aspirar a la protección se constituya bajo una de las formas societarias que la ley prevé, trátese de una cooperativa, una asociación civil o una corporación mercantil. Para quienes nos dedicamos a estas tareas, es inmediato poder constatar la imposibilidad de “meter” a los miembros de una comunidad en una camisa de fuerza como éstas, que no corresponden ni a su historia, ni a sus formas de organización y representación, ni a sus intereses. De hecho, muchos de los intentos por avanzar en el camino de la protección jurídica para sus expresiones culturales y productos, se detienen en este primer difícil paso de imponerles formas ajenas a su naturaleza colectiva.

Así, como la “marca país” fue inicialmente reconocida en el mundo sin una regulación particular, hoy se impone como necesario que nuestro país “invente” la marca comunitaria, destinada a distinguir el turismo, los productos, las expresiones y la forma de ser de nuestros pueblos y comunidades. Es la única forma de hacer efectiva la promesa constitucional: “Se reconoce la propiedad intelectual colectiva de pueblos indígenas respecto de su patrimonio cultural inmaterial, en los términos que dispongan las leyes.”

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