Opacada por la trascendental iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, en forma simultánea fue presentado al Congreso el proyecto para reformar la Ley de Propiedad Industrial. Aun conociéndose la propuesta de meses atrás, ciertas adiciones la dotan de amplia materia para el debate.
Entre lo que ya se sabía está la inclusión de la figura de la solicitud provisional de patente, que es una herramienta valiosa para impulsar el patentamiento en países como el nuestro, al proveer de una alternativa para preservar la idea esencial de una invención durante un año, sin incurrir en gastos ni cumplir formalidades.
Si el innovador, al cabo de ese año de proteger su fecha de depósito, desea avanzar con su patente, formaliza la solicitud sin arriesgar su novedad. La ventaja que otorga este mecanismo es dotar al inventor de un plazo adicional para seguir experimentando y buscar inversionistas para el desarrollo formal de su tecnología. La solicitud provisional tiene ya larga vida en Estados Unidos y algunos otros países, con muy buenos resultados para impulsar la innovación de investigadores e inventores independientes.
En materia de signos distintivos, destaca la inclusión de nuevos tipos de marcas como las de posición, multimedia y de movimiento, que sin duda representa un punto de modernización del sistema. La solicitud provisional tiene ya larga vida en Estados Unidos y algunos otros países, con muy buenos resultados para impulsar la innovación de investigadores e inventores independientes.
En materia de signos distintivos, destaca la inclusión de nuevos tipos de marcas como las de posición, multimedia y de movimiento, lo que sin duda representa un punto de modernización del sistema.
Otra de las propuestas del proyecto es la incorporación de amplias facultades al IMPI para impulsar la comercialización de tecnología patentada, que es uno de los objetivos explícitos del Plan México. Para el IMPI, el paso es relevante al pasar de autoridad registradora a autoridad promotora. Esta es la mayoría de edad para un Instituto que, nacido a inicios de los noventa y con gran protagonismo en el plano internacional, puede afrontar nuevos objetivos para apoyar a que México pueda dar, en estos temas, el esperado salto de calidad.
Lo que representa un vuelco histórico en la materia es la inclusión en el proyecto de la llamada “afirmativa ficta”, que se traduce en considerar concedido un trámite de registro, trátese de una marca, una patente o un modelo, cuando transcurran ciertos plazos sin que la autoridad resuelva.
Por ejemplo, si el IMPI no emite oficio alguno para negar una solicitud dentro del plazo de 5 meses, el registro de marca deberá considerarse otorgado. Este escenario, que en principio debería considerarse como favorable al usuario —al autoimponerse la autoridad un plazo máximo de resolución—, puede generar serias afectaciones a un sistema cuyo máximo postulado es la certeza jurídica y la buena calidad de las resoluciones dictadas.
En efecto, si bien la figura de la afirmativa ficta es bien conocida dentro de nuestra legislación en el ámbito administrativo, en particular para casos de renovación de permisos o tomas de nota solicitadas por los particulares, su traslado a una ley como la de propiedad industrial es inédito y puede acarrear efectos tan impredecibles como indeseables.
El punto fundamental de preocupación descansa en el hecho de que, a diferencia de otros trámites en los que la relación se gesta entre el particular y la autoridad, en el caso de los derechos de propiedad industrial son muchos los casos en los que existen titulares previos que pueden ser afectados. Supongamos, sin ir más lejos, que a una persona le otorgan la marca “McDonald’s” para servicios de alimentos por falta de actividad de la autoridad, o que se otorga una patente para una tecnología que está en dominio público.
Inclusive, si la figura contempla este efecto positivo para la inacción oficial, ¿no es este un estímulo para “dejar pasar”?