Mauricio Jalife

La Virgen de Guadalupe®

Para combatir la piratería, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registrará marcas con la imagen de la Virgen de Guadalupe, producida mediante digitalización.

El tema de la protección como propiedad intelectual de la imagen de la Virgen de Guadalupe inició con el registro que en el año 2002 realizó el ciudadano chino Wu You Lin ante el IMPI. El registro consistió en una imagen de la Virgen para distinguir objetos luminosos como lámparas. Ese hecho propició una controversia que se ha extendido hasta hoy, impulsada por la desproporción en el análisis, que periodísticamente fue explotada bajo la falacia de que “los chinos se habían apropiado de la Virgen de Guadalupe”.

El empleo de símbolos y nombres religiosos no es nuevo en nuestro sistema de marcas. Resulta altamente atractivo utilizar iconografía religiosa para asociarla a determinados productos o servicios, desde rostros de Cristo (vg. veladoras) hasta nombres de santos milagrosos (vg. escuelas, farmacias y hospitales); nuestro catálogo de casos es abundante. Eso no quiere decir que en todos los casos estemos en presencia de registros válidamente otorgados.

El asunto cobra nueva vigencia ante el anuncio de que, para combatir la piratería, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial registrará marcas con la imagen de la Virgen de Guadalupe, producida mediante procedimientos tecnológicos de digitalización. Estas acciones se han realizado a favor de la Basílica de Guadalupe, en coordinación con monseñor Efraín Hernández, rector de la Basílica. Los registros realizados no se limitarán a “imágenes religiosas”, sino que abarcan una amplia gama de productos que van desde las velas y la sal hasta la miel, muebles, joyas, vestuario, calzado, bebidas alcohólicas, aplicaciones digitales y software.

Resulta peculiar pensar en un ícono de la relevancia cultural y religiosa de la Virgen de Guadalupe reducida para su protección a los límites administrativos de un registro de marca. Obviamente, existen múltiples supuestos para considerar como no registrable una imagen o un nombre de este tipo, desde la mala fe, por tratarse de una marca engañosa o por estar prohibido su registro por leyes como la de asociaciones religiosas; y al ser una imagen no registrable, quien la utilice en el comercio podría estar cometiendo una infracción administrativa.

Al tratar de convertir una expresión cultural de estas dimensiones en la corta matriz de una marca registrada, hay preguntas que no pueden ser contestadas: ¿Cuál es la fecha de primer uso de la marca? ¿El 9 de diciembre de 1531, cuando Juan Diego se encontró con la Virgen? ¿La imagen de la Virgen debe ser protegida como marca famosa?

Desde luego que entendemos la decisión del IMPI y de la propia Basílica para tramitar registros de marca bajo las condiciones relatadas, pero debe entenderse con claridad que se trata, simplemente, de una decisión pragmática.

El primer propósito de la decisión es poder perseguir las falsificaciones no autorizadas, importadas, como delito, considerando que el presupuesto para detonar la aplicación de la ley criminal a estas conductas es la existencia de una marca registrada. Con esta orientación se facilita la intervención de la FGR y el decomiso de productos no autorizados.

Como sucede con estas decisiones, hay cabos sueltos: ¿deberán los miles de fabricantes de imágenes religiosas en nuestro país hacer fila en la Basílica para tramitar sus licencias?

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