Profesor en UNAM y en UP. Especialista en temas electorales.

Modificar la ley a conveniencia

El decreto aprobado por el Congreso donde se reinterpreta lo que debe entenderse por propaganda gubernamental cambia las reglas del juego cuando ya ha iniciado.

El 17 de marzo se publicó un decreto redactado y aprobado al vapor por el Congreso, por las mayorías de Morena y sus aliados en ambas cámaras, donde se reinterpreta lo que debe entenderse por propaganda gubernamental para eludir la prohibición general que tienen servidores públicos de todos los niveles a intervenir en la promoción de la revocación de mandato.

La medida cambia reglas del juego cuando ya ha iniciado, a pocos días de que abran las urnas; sienta un precedente contrario a buenas prácticas que en los últimos treinta años permitieron adecuar reglas de competencia política sin albazos inciertos.

Claro que es válido y hasta necesario el ajuste periódico de normas, más aún si ello mejora procesos eleccionarios y este novedoso mecanismo de revocación del mandato, solo que para eso deben observarse condiciones de certeza y legalidad que impiden hacer cambios en cualquier momento. La propia Constitución determina que las normas fundamentales en materia electoral no pueden modificarse dentro de los noventa días previos al inicio de un proceso electivo, a fin de garantizar que los contendientes conozcan las reglas del juego antes de iniciarlo y sepan a qué atenerse. Nos gusté o no, esas reglas, por analogía simple, rigen también la organización de ejercicios de democracia participativa.

La revocación de mandato inició con la convocatoria emitida por el INE el 4 de febrero. Se vota en 10 de abril. Las reglas vigentes y criterios firmes sobre la prohibición que tienen servidores públicos a difundir propaganda oficial en ese periodo, acorde a la ley y criterios jurisdiccionales vigentes desde hace años, incluye expresiones en foros institucionales, eventos para promover logros, conferencias de prensa o en cualquier medio, salvo excepciones relacionadas con salud, protección civil en casos de emergencia y servicios educativos.

No fue ocurrencia del INE o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación imponer esas restricciones, es el mismo diseño constitucional de contiendas ordinarias que viene de la reforma electoral de 2007, donde se estableció este modelo cerrado, que pide imparcialidad total y acotar el intervencionismo de gobernantes en sus expresiones de propaganda, que impide el uso de todo tipo de recursos públicos para fines electorales. Fue un acuerdo político impulsado por la izquierda mexicana, con el objetivo esencial de garantizar condiciones de equidad en la contienda, canchas más parejas para todos los jugadores.

Esas restricciones fueron avaladas por Morena y sus aliados al impulsar las bases constitucionales de la revocación en diciembre de 2019, se afianzaron a su vez en la formulación y aprobación de la Ley Federal de Revocación del Mandato promulgada en septiembre de 2021. Fue entonces el partido mayoritario, el partido en el gobierno, quien definió la regulación restrictiva a la que debía someterse el actual ejercicio de revocación. El ejercicio inició con esa base de reglas y a pocos días de que concluya un insólito decretazo cambia lo que debe entenderse por propaganda para dar luz verde a todo tipo de mensajes de servidores públicos en plena veda.

Esa misma semana, la Sala Especializada del TEPJF dictó una sentencia relevante que será clave en este debate, aunque no es directamente relacionada con revocación de mandato, se pronuncia sobre lo inaplicable de un decreto que surge con el juego iniciado.

La Sala consideró que un evento presidencial realizado en diciembre de 2021, con motivo de sus tres años de labores, sí era propaganda gubernamental indebida, aunque el decreto ahora permita (interprete) que ese tipo de eventos son válidos. En la sentencia se asume que no podría ser aplicable la reinterpretación porque ese evento se realizó con procesos electorales que ya habían empezado (en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas). Es decir, no se ha declarado inaplicable el decreto específicamente para la revocación, pero pues la revocación también ya empezó, también es proceso electivo y en consecuencia, el Tribunal debería declarar que en ese caso es igual de inaplicable el cambio de regla.

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