Profesor en UNAM y en UP. Especialista en temas electorales.

Candidaturas en disputa

En una especie de ping pong electoral, el TEPJF resolvió regresar al Instituto Nacional Electoral los polémicos casos de los ‘candidatos’ Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio

El viernes pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió regresar al Instituto Nacional Electoral los polémicos casos de Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio, ‘candidatos’ del partido Morena a las gubernaturas de Michoacán y Guerrero, para que se revalore si con los elementos de los que dispone la autoridad la sanción impuesta relativa a la cancelación del registro es adecuada o no frente a la falta cometida, consistente en la no presentación del informe de gastos de precampaña. Algunas reflexiones sobre estos casos.

Primero. Dado que en ambas entidades federativas ya están en curso las campañas electorales, lo atinente al principio de justicia pronta y expedita hubiera sido que el Tribunal resolviera el diferendo en plenitud de jurisdicción, es decir, que con los elementos del expediente pudo resolver el fondo del asunto y decidir si ambos contendientes son o no ‘candidatos’. En cambio, bajo argumentos procesales, regresó el tema al INE para que en un segundo tiempo de una especie de ping pong electoral se determine si la cancelación del registro es o no proporcional a la falta.

Segundo. Esta decisión genera efectos nocivos al proceso electoral pues acrecenta las tensiones políticas entre el partido mayoritario y el INE, aparte de que deja en una condición extraña a ambos aspirantes que en rigor se mantienen en campaña con la bandera, legítima o no, de protestar públicamente en defensa de sus derechos políticos, lo cual en el fondo podría generar otras problemáticas relativas a la posible vulneración de normas que regulan el desahogo de las campañas.

Tercero. El artículo 229 numerales 2 y 3 de la ley señala: que un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña si no lo presenta dentro de los siete días posteriores a la fecha de la elección interna del partido y que, si hubiese obtenido la mayoría de los votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. La cita viene a colación porque en el debate se sigue insistiendo que ambos personajes no fueron precandidatos, que el Partido no organizó precampañas y que no tenían obligación de presentar el citado informe.

El caso es que en las sentencias aprobadas por el Tribunal se abordan estos aspectos y aquí sí, es contundente al señalar que ambos aspirantes son material y formalmente precandidatos y que sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.

Las determinaciones judiciales también aclaran otro aspecto crucial del debate relativo a que no existe presentación extemporánea de los informes de Morena y sus precandidatos al INE, pues dicha entrega ocurrió después de que fuera viable su revisión o verificación. El Tribunal señala que entonces las faltas cometidas consisten en la no presentación del informe y no así en su entrega extemporánea, con lo cual deja en claro que el INE puede aplicar de nuevo la sanción de pérdida o cancelación de los registros en cuestión.

Veamos qué sucede después de que el INE, que se ha mantenido firme en la defensa de la institucionalidad democrática, acate las sentencias y, en su caso, el tema regrese al Tribunal para una decisión definitiva. Los asuntos no están aún resueltos y las campañas avanzan, si al final se confirma la pérdida de los registros Morena podrá tener nuevos candidatos con tiempos disminuidos de campaña y con una severa línea de confrontación con el INE. Hubiera sido más fácil y correcto cumplir con la ley y entregar los informes en los plazos establecidos, así de fácil, como se hizo en la inmensa mayoría de las demás candidaturas.

El autor es profesor en UNAM y UP, especialista en temas electorales. Twitter: @MarcoBanos

COLUMNAS ANTERIORES

Mañaneras a debate
Soltar a los tigres

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.