Razones y Proporciones

Las esperanzas laborales

La nueva reforma laboral busca incrementar la fuerza monopólica sindical para favorecer a sus agremiados.

La reciente reforma laboral busca mejorar las condiciones de los trabajadores en el sector privado. Sin embargo, el efecto sobre la economía, especialmente en el empleo, podría ser desfavorable.

El mes pasado, el Congreso de la Unión concluyó la aprobación de un sinnúmero de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos, las cuales responden a las revisiones constitucionales llevadas a cabo en 2017 en materia de justicia laboral, régimen sindical y negociaciones colectivas.

De forma prominente, los cambios incorporan los compromisos aceptados por nuestro país en la renegociación del TLCAN, cuyo cumplimiento es indispensable para la ratificación legislativa del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá por parte de las dos últimas naciones.

Al impulsar esas obligaciones, los socios comerciales de México parecen esperar que las presiones sindicales incrementen los salarios, se reduzca la competitividad de las exportaciones y, de esta manera, se desaliente la instalación de sus empresas en nuestro país.

Dentro del amplio y detallado alcance de las enmiendas de México, cabe destacar los siguientes aspectos.

En primer lugar, la reforma cambia los procedimientos de impartición de justicia laboral. Específicamente, estipula la creación de un centro federal y centros estatales para la conciliación, como parte de los correspondientes poderes ejecutivos, en sustitución de las juntas que para ese propósito existían con participación tripartita.

Establece, además, tribunales especializados, federales y estatales, integrantes de los respectivos poderes judiciales, para tratar aspectos no resueltos en la etapa obligatoria de conciliación.

Presumiblemente, esta mutación institucional persigue resoluciones de controversias más imparciales y transparentes que en el pasado. Sin embargo, su mayor complejidad implicará necesariamente un incremento de los recursos que las partes tendrán que dedicar para enfrentar posibles conflictos laborales.

Lo anterior se agrava por algunas nuevas disposiciones que colocan a los negocios en situación vulnerable. Por ejemplo, se admite la posibilidad de que un trabajador no despedido acuse a la empresa de un supuesto despido, en cuyo caso recae en ésta la carga de la prueba.

En segundo lugar, se promueve una mayor participación de los trabajadores en la conformación y actuación de los sindicatos. Al respecto, pueden existir varias organizaciones sindicales en una misma empresa y los trabajadores tienen la libertad de afiliarse a alguna de ellas o a ninguna.

Las decisiones sindicales se tomarán por voto directo, personal y secreto, y se prohíben, entre otros actos, la injerencia patronal y la extorsión a los patrones.

Adicionalmente, los trabajadores pueden optar por ser eximidos de pagar cuotas, y los directivos de los sindicatos deben hacer constar en actas el manejo de los ingresos, los gastos y el patrimonio.

En tercer lugar, se exacerba el dominio de la mayoría sobre el individuo. Si bien pueden coexistir varios sindicatos, el que cuente con el mayor número de votos obtiene la constancia de representación que, entre otros privilegios, le permite negociar y celebrar el contrato colectivo de la empresa.

Para que un sindicato contienda por esa representación, debe acreditar el respaldo de, al menos, 30 por ciento de los trabajadores, lo cual resulta suficiente en caso de ausencia de competencia.

Aunque el contrato colectivo no puede excluir del empleo a aquellos trabajadores activos que abandonen o no pertenezcan al sindicato contratante, sí puede establecer como condición para nuevas contrataciones la pertenencia a esa organización. Con ello, se mantiene la prohibición de negociar personalmente las condiciones laborales, lo que puede reducir las posibilidades de mayor empleo mediante menores salarios.

Por último, el dominio colectivo sobre las personas se ilustra también en la convocatoria de huelga por parte del sindicato y la imposibilidad de los trabajadores de laborar en caso de desacuerdo.

En suma, la reforma laboral incrementa la fuerza monopólica sindical para favorecer a sus agremiados. Como cualquier cártel, estas organizaciones buscan encarecer la mano de obra restringiendo las posibilidades de empleo para nuevos trabajadores.

A diferencia de otros monopolios, los sindicatos no sólo tienden a reducir la producción, sino que, además, la pueden interrumpir con la decisión de mayorías de baja representatividad. Con estos efectos, tal vez se cumpla el objetivo perseguido por nuestros socios comerciales de menguar el atractivo de la inversión extranjera en México.

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