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Cuando el INAI impone multas a privados, la Federación suma ingresos

Según el último informe de labores del Instituto, entre octubre 2021 y septiembre 2022 el total de multas impuestas ascendió a 60.7 millones de pesos.

¿Sabías que las multas que impone el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al sector privado por mal tratamiento de datos personales es dinero que cobra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el titular del Ejecutivo Federal puede utilizarlo para ciertos ámbitos públicos?

En México, el INAI es el responsable de proteger la privacidad de la ciudadanía a través del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Corrección, Oposición y Portabilidad (ARCOP) en los sectores público y privado.

A pesar de que la protección de los datos personales es reciente en nuestra cultura, pues apenas en 2007 se publicó una adición al artículo sexto constitucional que sentó los principios de la protección de datos personales en el ámbito público, las herramientas jurídicas para salvaguardar nuestra intimidad han evolucionado gradualmente hasta incluir también a las personas físicas y morales que recaban nuestra información.

En julio de 2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual contempla la imposición de multas administrativas a los particulares que hagan mal uso de los datos personales –recabados con o sin consentimiento– de los usuarios.

Se trata de una facultad única del INAI, lo que significa que los 32 órganos locales de transparencia no pueden realizar este procedimiento sancionador. El panorama se agrava si consideramos la inactividad que ha tenido el Pleno del INAI desde el primero de abril a la fecha, ocasionada por omisiones legislativas en los nombramientos de comisionados del Instituto desde abril de 2022.

El Pleno del Instituto ha estado casi cinco meses detenido para llevar a cabo las sesiones ordinarias públicas y privadas donde se resuelven un promedio de 500 medios de impugnación en materia de acceso a la información, pero también la imposición de sanciones en el ámbito privado.

Esto representa no solo la imposibilidad de defender a los usuarios de la vulneración de sus datos personales, sino también una pérdida considerable de ingresos para la Federación. Del 1 de enero al 30 de junio de este año, el INAI impuso multas por más de 11 millones de pesos contra personas físicas y morales que infringieron la LFPDPPP.

No se trata de una cantidad menor; según el último informe de labores del Instituto, entre octubre 2021 y septiembre 2022, el total de multas impuestas por el INAI ascendió a 60 millones 678 mil 292 de pesos, principalmente de los sectores de servicios financieros, de salud y asistencia social e industrias manufactureras.

Los recursos ingresan a la Tesorería de la Federación y, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, tienen carácter de aprovechamientos, es decir, ingresos que percibe el Estado y que son distintos a otro tipo de ingresos como los impuestos o los derivados de financiamientos.

Así, una de las funciones exclusivas del INAI, la imposición de sanciones a particulares, no solo representa el cumplimiento de una garantía constitucional, sino también una fuente de ingresos públicos que estuvo suspendida por la imposibilidad de sesionar.

La resolución de la Corte del pasado 23 de agosto nos ha dado oxígeno para sesionar de manera válida con los cuatro comisionados en funciones y podremos continuar con esta tarea. Si la obligación de garantizar dos derechos fundamentales no es suficiente incentivo para que el Senado realice los nombramientos pendientes, ojalá la disminución de ingresos necesarios para soportar el gasto del gobierno sí lo sea.

La autora es comisionada del INAI.

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