Juan Antonio Garcia Villa

La burla del decreto interpretativo

Lo que ha hecho el partido en el poder, más que una burla ignominiosa al proceso legislativo, es una ofensa al Derecho y una afrenta a la inteligencia de los ciudadanos.

De manera intempestiva, sin previo acuerdo de su junta de coordinación política y sin aparecer en el orden del día, la Cámara de Diputados recibió durante la sesión del pasado 10 de marzo una insólita pieza legislativa. Fue ésta presentada por un diputado del partido Morena, cuyo nombre no vale la pena consignar aquí. De acuerdo a su título, se trata de una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, Principio de Imparcialidad y Aplicación de Sanciones Contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato”.

El autor presentó su iniciativa junto con la solicitud de que en la misma sesión se le diera el “trámite de urgente y obvia resolución”, petición que desde luego obsequiaron, ¡faltaba menos!, los legisladores de su partido y demás diputados aliados, que por su número controlan esa Cámara. En consecuencia, el bodrio legislativo quedó aprobado esa misma fecha, desde luego sin previamente haber sido objeto de estudio y dictamen en comisiones, y con el carácter de minuta fue turnado de inmediato al Senado para que éste proceda de igual manera. A la hora de publicarse estas líneas es probable que ese infame decreto ya haya aparecido en el Diario Oficial.

¿Cuál es la prisa, a qué obedece la urgencia, por qué tanta precipitación? A que sin duda el oficialismo debe estar muy preocupado porque prevé muy baja participación del electorado en la votación sobre revocación del mandato del próximo 10 de abril.

Y como la Constitución y la ley establecen disposiciones bastante restrictivas en cuanto a hacerle promoción a dicho proceso revocatorio en sí y propaganda a favor de cualquiera de las dos posiciones (es decir, que se vaya o que se quede el Presidente) por parte de los partidos políticos y de las entidades gubernamentales, cualquiera que sea la naturaleza y nivel de éstas, pues entonces el camino que el oficialismo encontró fue el de expedir un decreto del Congreso para fijar el ‘alcance’ de tales normas y de esta manera burlarlas ‘legalmente’.

Debe ser tal la desesperación del Presidente y sus seguidores el avizorar que la jornada del 10 de abril será un rotundo fracaso, en función de lo que esperaban, al grado de que no han tenido el menor escrúpulo en acudir a un camino tortuoso, hasta donde se sabe sin precedente en la historia legislativa del país. Todo ello con el afán de desbocarse haciendo propaganda para lograr que en esa fecha participe 40 por ciento o más de los votantes. Y así lograr el objetivo que verdaderamente traen entre manos.

Es cierto que en el pasado el priismo, particularmente en los estados, acudió a lo que se conoce como ‘fraude legislativo’, consiste éste en alterar lo aprobado por el Congreso y publicar para su observancia una versión distinta de la ley; también recurrió el priismo a la ‘fe de erratas’, es decir, a enmendar lo aprobado por los órganos legislativos con el falso argumento de que por fallas en la transcripción lo publicado en el órgano oficial de difusión no correspondía a lo realmente aprobado por el legislador.

Lo que ahora ha hecho el actual partido en el poder sencillamente no tiene nombre. Más que una burla ignominiosa al proceso legislativo es una ofensa al Derecho y una afrenta a la inteligencia de los ciudadanos. A reserva de exponer posteriormente de manera más amplia los argumentos que sustentan lo dicho, va un adelanto de éstos en forma telegráfica:

En primer lugar, no deja de ser significativo que los autores de la iniciativa ‘decreten la interpretación’ de un par de leyes secundarias y no de la Constitución, si esas leyes prácticamente sólo transcriben las disposiciones de la Carta Magna en la materia que tanto les preocupa. No lo hacen porque saben que no cuentan con los votos necesarios (mayoría calificada de las dos terceras partes de éstos) para ‘interpretar’ el texto constitucional.

En segundo término, el legislador no está para ‘interpretar’ las leyes sino para promover sus reformas. La función que ahora se han arrogado los diputados y senadores de Morena corresponde, por otras vías, al Poder Judicial y en el ámbito estrictamente administrativo se suele establecer –y es aceptado por la doctrina– que esa labor es propia de la autoridad competente en la órbita administrativa.

Por otro lado, como bien saben los entendidos, el llamado ‘método auténtico’ para interpretar una ley, consistente en explicar con argumentos lo que el legislador quiso decir al expedirla, corresponde más aplicarlo a los otros dos poderes y a los académicos, pero en sentido estricto no a los legisladores, salvo que lo hagan con el propósito de razonar sus propias iniciativas de reformas a la ley, y diga ésta con mayor claridad lo que originalmente pudo haber quedado oscuro o confuso.

Además, en los términos de lo establecido por el artículo 105, fracción II, de la Constitución, estando en curso el actual proceso revocatorio resulta improcedente reformar y aun ‘interpretar’ con propósitos modificatorios el marco jurídico que lo rige.

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