Juan Antonio Garcia Villa

El arte de complicar las cosas sencillas

El proceso de revocación de mandato se ha visto en varias controversias desde su inicio; ahora el tema es cómo el INE cubrirá los gastos.

Dicen que hay un dicho alemán que reza: “Si las cosas son sencillas, ¿por qué no complicarlas?”. Parece ser que en forma deliberada éste se ha aplicado a la figura de revocación de mandato en México. Hay varios datos que así lo sugieren. Porque de no ser así, ciertas cosas resultan francamente inexplicables. A menos de que se trate, claro, de un ininteligible juego de espejos. Veamos:

Las tres principales figuras de la llamada democracia participativa, que son, a saber: la iniciativa popular, las consultas populares y la revocación de mandato, no se incorporaron a la Constitución mexicana al mismo tiempo. Primero fueron las dos inicialmente mencionadas y muy posteriormente la tercera, es decir, la revocación de mandato, que fue un año después de haberse instalado el actual gobierno, pues el correspondiente decreto de adición a la Carta Magna apareció publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2019. Explorar la razón de tal diferimiento no tiene ahora mayor sentido y nos aparta del tema.

Pero sí vale la pena hacer referencia a un par de disposiciones transitorias que aparecieron en el referido decreto del 20 de diciembre de 2019.

La primera viene en el segundo transitorio y hace mención a que la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato, el Congreso la debió haber expedido “dentro de los 180 días siguientes”. Esto es, a más tardar el 17 de junio de 2020.

Sin embargo, pasaron en exceso a esa fecha los días, las semanas y aun los meses. Y nada que el Congreso emitía tal ley. Hasta que a los senadores, de repente, les entraron las urgencias. E intempestivamente, en agosto de 2021, en pleno receso legislativo, cuando el tiempo concedido por la reforma constitucional ya estaba rebasado en más de un año, en apenas dos días –el 9 y 10 de agosto— como por arte de magia aparecieron y se presentaron ante la Comisión Permanente nada menos que seis ¡sí, seis! iniciativas de Ley Federal de Revocación de Mandato.

Sus autores, todos senadores, por orden de aparición, fueron: 1, Ricardo Monreal (Morena); 2, Claudia Ruiz Massieu (PRI); 3, Damián Zepeda (PAN); 4, ocho senadores de Movimiento Ciudadano; 5, trece senadores de Morena; y 6, Miguel Ángel Mancera (PRD). Si iniciativas faltaban... luego sobraron. Y todo ello, de un día para el otro.

Como el calendario avanzaba y se acercaban los tiempos en los que tenía que arrancar el proceso de revocación de mandato para el caso “del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024″, y ante la ausencia de una ley aplicable, el Consejo General del INE se vio en la necesidad, para dar seguridad jurídica, de emitir unos lineamientos en la materia el 27 de agosto de 2021.

Bueno, pues hasta eso molestó a los legisladores omisos, a los que cayó mal que el INE les hiciera la tarea. Porque eso sí, serán incumplidos pero muy celosos de la honra.

Finalmente, la Ley Federal de Revocación de Mandato apareció publicada en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2021. Lo cual significa que para ello transcurrieron 633 días, cuando la Constitución sólo concedía al Congreso 180 días para expedirla.

Otra disposición de la reforma constitucional, contenida en el quinto transitorio, indica que ante un eventual proceso revocatorio a realizarse en 2022, de ser el caso, el INE cubrirá los gastos “con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y posteriores”. A su vez el quinto transitorio de la ley dice que las erogaciones “serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes”.

El tema de cómo se cubrirán las erogaciones que implique la revocación de mandato ha generado mucha controversia. A la luz de los textos constitucional y legal, al menos para esta ocasión, sus disposiciones son muy claras. Es decir, debe haber presupuesto que cubra esos egresos. ¿Entonces? Lo dicho: si una cosa es sencilla, ¿por qué no complicarla?


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