Juan Antonio Garcia Villa

Muy celosos de la honra, pero...

La Carta Magna dispone que corre a cargo del INE todo lo relativo a la “organización, desarrollo y cómputo de la votación” de los procesos de revocación de mandato.

En solidaridad con el dilecto amigo Carlos Arce Macías.

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2019 apareció publicada la adición de la fracción IX al artículo 35 de la Constitución General de la República. Es la fracción que establece la figura de revocación de mandato del presidente de la República, cuando se solicite “determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”, según reza a la letra el texto constitucional.

La Carta Magna dispone que corre a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) todo lo relativo a la “organización, desarrollo y cómputo de la votación” de los procesos de revocación de mandato. A su vez, el artículo 5 transitorio del respectivo decreto señala que el ejercicio de las atribuciones del INE en esta materia “se cubrirá con base en la disposición presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”.

Como es obvio que toda función pública ha de cubrirse con recursos presupuestarios, parece ocioso que el llamado Constituyente Permanente así lo haya ordenado expresamente. ¿Qué sentido tuvo haber agregado al texto constitucional esta disposición a todas luces innecesaria?

Considero, por un lado, que para dar a entender que si se solicita la realización del proceso de revocación de mandato –que eventualmente sólo se podrá realizar una vez cada seis años, a diferencia de los procesos electorales que necesariamente se han de celebrar en los tiempos en que están previstos–, naturalmente se deberá hacer la correspondiente previsión presupuestaria, por si acaso. Monto que desde luego quedaría sin ejercer, como economía presupuestal, de no haber proceso revocatorio, por no solicitarlo el 3 por ciento del electorado nacional.

Y por otro lado, como para querer dar a entender que en caso de haber proceso revocatorio, el INE deberá cubrir el gasto que ello implique con “la disposición presupuestaria (asignada) para el presente ejercicio”. Es decir, sin que se le dote de recursos adicionales. Me parece que ésta puede ser otra interpretación de un texto que en apariencia carece de sentido.

Ahora bien, en días pasados con la rapidez de la velocidad de la luz, el Congreso aprobó la correspondiente ley reglamentaria, publicada por cierto en el Diario Oficial el pasado 14 de septiembre, denominada Ley Federal de Revocación de Mandato, que estaba pendiente de expedir desde junio del año pasado. ¿Qué dice sobre el punto este nuevo ordenamiento?

La verdad, nada diferente. Hace una escueta referencia a la cuestión el artículo 5 transitorio de dicha ley. Que a la letra dice: “Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas (por el INE) con los presupuestos asignados y (de ejercicios) subsecuentes”.

Algo que de inmediato salta a la vista es lo siguiente: ¿cómo se podrán cubrir erogaciones que en 2022 se ejerzan, de haber proceso revocatorio, con cargo a asignaciones presupuestarias de los años 2023, 2024 y subsecuentes? Obviamente se trata de un texto oscuro, que parece reflejar en alguna medida la correspondiente disposición constitucional transitoria, igualmente oscura.

El asunto tiene sentido si –a manera de ejemplo– se toma en cuenta el número de casillas a instalar. Los senadores de Morena insistieron en que sea el mismo número de las que funcionan cuando se trata de elecciones. Son procesos muy diferentes los electorales y los revocatorios. Los primeros muy complicados y extenuantes. Los segundos relativamente sencillos y fáciles de realizar. Ningún sentido tiene, desde el punto de vista económico, que en unos y otros se instale y funcione el mismo número de casillas, si verdaderamente se está en plan de austeridad.

Piensa mal y acertarás: No será remoto que en realidad lo que pretenda el gobierno sea apretar presupuestalmente al INE, de tal manera que si el ejercicio no le resulta como pretende tenga a un villano al cual culpar, al fin que el INE se ha vuelto su villano favorito. Y de serle satisfactorio, dirá que fue a pesar del INE.

En fin, la realidad confirmará si aplica al caso el popular refrán que alude a los maridos desconfiados y a la vez incumplidos: “Muy celosos de la honra, pero muy desobligados del gasto”.

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