Comisionada del Inai

Sin INAI, ¿qué calidad de derechos le dejamos a la juventud?

El INAI nació de una lucha ciudadana para conocer lo que hacen las autoridades, combatir la corrupción y proteger los datos personales.

En el marco del Día de la Juventud, se ve la necesidad de proteger los datos personales en el entorno digital ante el aumento del uso de las tecnologías emergentes. En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud con la finalidad de resaltar los retos a los que se enfrenta la juventud mundial y ayudar a desarrollar el potencial de las y los jóvenes.

Tomando en cuenta los principios del Estado constitucional, para evitar la concentración del poder, en el poder mismo, el diseño institucional del Estado mexicano puede y debe revisarse para hacer más efectivo el ejercicio y la garantía de los derechos humanos. El INAI nació de una lucha ciudadana para conocer lo que hacen las autoridades, combatir la corrupción y proteger los datos personales y por ende, la institución es una conquista y necesidad ciudadana.

El principio de progresividad en derechos humanos se encuentra reconocido en el artículo 1, párrafo tercero de nuestra Constitución Política, y en diversos tratados internacionales se refiere a la obligación de los Estados de avanzar continuamente en la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales, ordenando ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos hasta alcanzar su plena efectividad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales; en su sentido positivo, implica la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y, en el sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos.

Si bien la eliminación del INAI y la reasignación de sus funciones a otras dependencias implica una decisión política justificada por su legitimidad y el ejercicio de la soberanía a través de los mecanismos derivados de la división de poderes, también, de facto, generaría una afectación a los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de la protección de datos personales, mismos que a su vez, optimizan y habilitan el ejercicio de otros derechos humanos como el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a un ambiente sano; lo cual podría considerarse regresivo al no contar con una alternativa con mejores características que la existente en la tutela de los derechos fundamentales, como en el caso de la autonomía constitucional que hoy tiene en el INAI.

Si bien, son necesarios y benéficos los cambios, los procesos de reforma constitucional deberían ser acordes a dicha progresividad, para que los derechos puedan aumentar, no disminuir, mejorar lo que actualmente se tiene y, solamente tomar una medida cuando se tiene la certeza de que el nuevo mecanismo es progresivo.

Tomando en cuenta el contexto político y social en el que vivimos, las y los jóvenes que se insertan en un mundo digital con un avance vertiginoso de la tecnología merecen derechos de última generación, por ello, es indispensable que cuenten tanto con las herramientas tecnológicas como los mecanismos de protección de sus derechos en el entorno digital, el cual, representa el nuevo Estado y soberanía, por ello, ante las conquistas ciudadanas y los derechos alcanzados con nuestras instituciones, ¿qué calidad de derechos queremos para nuestras y nuestros jóvenes?

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