El fiscal de hierro

Bloqueo de cuentas UIF: consecuencias jurídicas del nuevo criterio de la Corte

El bloqueo de cuentas puede impactar de manera inmediata en la capacidad de disposición de recursos, en el cumplimiento de obligaciones financieras y en las operaciones cotidianas de personas físicas y morales.

El pasado 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos asuntos relacionados con el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), fijando un criterio que replantea los alcances de esta facultad administrativa.

La decisión del máximo tribunal parte de que el bloqueo de cuentas “no constituye una sanción”, sino que comprende “una medida administrativa de carácter preventivo”, y lo estimó como una herramienta orientada a proteger el sistema financiero, frente a conductas vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Bajo esta lógica, la Corte concluyó que no resulta indispensable la intervención judicial previa para su emisión, siempre que existan elementos que justifiquen la actuación de la autoridad.

Este nuevo criterio implica un cambio importante respecto de la interpretación que durante años prevaleció en el entorno jurídico mexicano, conforme a la cual el bloqueo de cuentas se justificaba, preponderantemente, en el cumplimiento de compromisos internacionales, particularmente a partir de solicitudes de autoridades extranjeras en el marco de mecanismos de cooperación internacional para el combate contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Con la nueva determinación, las facultades de la UIF se amplían, permitiendo que la medida pueda sustentarse en información de origen nacional.

Desde una perspectiva jurídica, este nuevo entendimiento supone diversas consecuencias prácticas que deben ser consideradas, tanto por personas físicas, como por personas morales.

En primer lugar, debe entenderse que el bloqueo de cuentas tiene carácter preventivo, lo que permite su aplicación en etapas tempranas o, incluso, previas a la etapa de investigación dentro de un procedimiento penal; es decir, no es requerida una determinación judicial sobre la existencia de un ilícito para que pueda desplegarse el acto administrativo. Esto implica que la afectación patrimonial puede existir sin que medie un proceso judicial establecido.

Por otro lado, se refuerza el papel de la UIF como autoridad con capacidad de incidir directamente en las operaciones financieras de los particulares.

El bloqueo de cuentas puede impactar de manera inmediata en la capacidad de disposición de recursos, en el cumplimiento de obligaciones financieras, en las operaciones cotidianas de personas físicas y morales, así como en la liquidez necesaria, en general, para el desarrollo de actividades económicas.

Asimismo, debe considerarse el contexto normativo derivado de las recientes reformas a la Ley de Amparo, particularmente en materia de suspensión. Dichos cambios normativos han introducido restricciones relevantes para la concesión de la medida cautelar dentro del juicio de amparo cuando se trata de actos vinculados con el sistema financiero y con operaciones económicas que puedan encontrarse relacionadas con recursos de procedencia ilícita.

En la práctica, esto deriva en que la obtención de una medida cautelar que permita suspender los efectos del bloqueo de cuentas será más compleja y estará sujeta a un análisis más estricto.

Bajo este nuevo escenario, se vuelve importante el ejercicio oportuno de los mecanismos de defensa previstos en la ley. Ello en razón de que la garantía de audiencia ante la propia autoridad administrativa, así como la promoción del juicio de amparo, continúan disponibles para controvertir la inclusión de la lista de personas bloqueadas y los efectos derivados de dicha medida administrativa.

Sin embargo, la estrategia jurídica deberá considerar limitaciones importantes y la necesidad de acreditar, en su caso, la licitud de los recursos a los que se aluda.

Otro aspecto relevante es la necesidad de fortalecer los esquemas de cumplimiento normativo y compliance fiscal, administrativo y penal, tanto para personas físicas como para personas morales, que participan en el sistema financiero mexicano.

La prevención de riesgos, la adecuada documentación de las operaciones y la trazabilidad de los recursos han adquirido un valor probatorio fundamental frente a este modelo en que la autoridad cuenta con mayor margen de actuación.

Finalmente, debe decirse que este criterio de la Corte nos obliga a replantearnos la forma en que se perciben las facultades del Estado y la protección del derecho humano al patrimonio de los particulares.

Si bien el más alto tribunal ha dado un valor mucho mayor a la prevención de conductas ilícitas, será un reto para los operadores jurídicos buscar la forma de siempre privilegiar la protección de la seguridad jurídica.

En este contexto, resulta indispensable que los abogados, así como el sector empresarial y financiero, analicen con detenimiento los alcances de este nuevo criterio judicial, a efecto de anticipar y mitigar riesgos, así como para ajustar estrategias internas que garanticen el ejercicio de los derechos humanos de los gobernados dentro del marco normativo vigente.

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