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Impacto de la nueva NIF D-5 Arrendamientos

En esta ocasión, el IMEF presenta aspectos de la nueva norma para que los involucrados, especialmente los arrendatarios, evalúen con debida oportunidad su impacto.

Por Juan Espinosa y José García

La emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, hecha por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., prevé un cambio en la contabilización y presentación de los arrendamientos, principalmente para el arrendatario.

Aún y cuando la norma tiene vigencia a partir de enero 2019, en el IMEF consideramos de vital importancia que los responsables de la información financiera evalúen con debida oportunidad el impacto que tendrá esta nueva norma.

Antecedentes. Previo a la emisión de la NIF D-5 Arrendamientos, existía el Boletín D-5 Arrendamientos, vigente del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2018, modificándose posteriormente a través de las mejoras a las NIF 2011 y 2013. Por supletoriedad se aplica adicionalmente la IFRIC 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, de las Normas Internacionales de Información Financiera.

El arrendamiento se define de acuerdo a esta norma como el convenio por el que se transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo determinado a cambio de una contraprestación (pago principalmente).

Importancia de la norma. Los arrendamientos son importantes para muchas empresas porque representan un medio para acceder a activos y obtener financiamiento, ayudando al mismo tiempo a reducir la exposición a los riesgos inherentes a la propiedad de los mismos (e.g. obsolescencia, robo, siniestros, etc.). En el IMEF creemos que si una entidad considera utilizar la figura de arrendamiento, es imprescindible que tanto el emisor como el usuario de la información financiera tengan una visión completa y comprensible de todas las implicaciones contables y financieras que la contratación de un activo por ese medio conlleva.

Cambios respecto a la anterior norma. La contabilización de acuerdo al Boletín D-5 en vigor difiere para cada tipo de arrendamiento existente (capitalizable u operativo). Bajo este modelo de contabilización, la sustancia económica de las operaciones para el arrendatario, tratándose de arrendamiento operativo, no siempre se proporcionaba pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.

Por lo anterior, el principio básico que la nueva NIF D-5 establece es un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario, el cual obliga a que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos. La contabilización requiere que se reconozca un activo por el derecho de uso que representa su derecho a usar el activo subyacente arrendado (e.g. una bodega) y un pasivo por arrendamiento que representa su obligación de efectuar pagos por dicho arrendamiento. De acuerdo a la nueva NIF, el arrendador debe clasificar sus contratos de arrendamiento como operativos o financieros dependiendo de la existencia de una transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente.

En el caso de arrendamiento financiero, el arrendador registra contablemente la baja del activo subyacente, reconociendo una cuenta por cobrar. Para arrendamiento operativo, el arrendador mantiene el activo subyacente y reconoce los pagos recibidos por arrendamiento como ingresos cuando se devengan. Tratándose de arrendamiento operativo, la contabilización del activo y pasivo por parte del arrendatario se puede evitar siempre y cuando el convenio sea a corto plazo o el activo subyacente (la bodega, e.g.) sea de bajo valor; de lo contrario, se deberá seguir lo establecido por el principio básico mencionado.

Como observamos, la nueva norma implica aspectos que pueden originar cambios de material importancia para el arrendatario debido al cambio en la contabilización y presentación de derechos y obligaciones, como el apalancamiento que puede variar de forma adversa; por ello, se vuelve trascendental conocerla con anticipación a su entrada en vigor.

En el IMEF continuaremos evaluando el tema para ayudar a los interesados en la materia.

*Los columnistas son: Presidente IMEF Grupo Puebla y Vice-presidente de Eventos Técnicos IMEF Grupo Puebla , respectivamente.

Contacto: jespinosa@krestonbsg.com.mx y pgarcia@krestonbsg.com.mx.

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