Gustavo de Hoyos Walther

Federalismo y superdelegados

La SCJN enrutar a México a una posición ultra centralista, ajenas al espíritu federalista que emana de la Constitución.

La figura de los superdelegados fue creada en 2018 por el Ejecutivo federal, generando cuestionamientos severos en la opinión pública y los estudiosos ocupados de los tópicos relacionados con la organización de la administración pública. Además de ese debate, senadores y diputados federales del partido de la oposición promovieron varias acciones de inconstitucionalidad, a lo que se sumó una controversia constitucional promovida por el gobierno de Michoacán, en todos los casos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tradicionalmente, cada secretaría y dependencia de la administración pública federal contaba con delegaciones en las entidades federativas, las cuales estaban a cargo de delegados federales. De hecho, cada dependencia federal podía designar a tantos delegados federales como considerara necesarios, conformando así un gran aparato burocrático, no siempre indispensable y ciertamente oneroso.

Con la reforma de 2018, se pretendió reducir la cantidad de delegaciones federales en cada estado, según se dijo, para promover la eficiencia presupuestal y el adelgazamiento del aparato gubernamental. En teoría, el ajuste ayudaría además a combatir la corrupción.

Para los detractores de la medida emprendida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la creación de coordinadores federales o superdelegados resultaba riesgosa, ya que en lugar de fortalecer la descentralización, concentraba un cúmulo de facultades sobre una diversidad de temas, lo que de facto afectaría la rectoría política del gobernador de la entidad.

No era para menos: la reforma concentró el liderazgo de las tareas de más de veinte dependencias federales en una sola persona, resultando en una consecuente pérdida de especialidad y pericia, además de que la reforma eliminó ciertos requisitos para los superdelegados, como los relativos a la nacionalidad y el contar con estudios especializados.

Los superdelegados quedaron adscritos a la Coordinación General de Programas para el Bienestar, y tienen la función de coordinar la implementación de los programas de la Secretaría, así como verificar su desarrollo, y en teoría, fungen principalmente como enlace entre las secretarías de Estado y gobiernos estatales.

Sin embargo, a nivel práctico, los superdelegados fundamentalmente están dedicados a fortalecer la plataforma política del partido en el poder en cada uno de los Estados.

Al resolver y desechar las impugnaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que el Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, no es inconstitucional.

El máximo tribunal estimó en votación dividida (6-5), que el referido numeral no otorga de manera explícita facultades a los superdelegados, de las que solo correspondan a las entidades federativas y municipios, y que son relativas a programas propios de esos órdenes de gobierno.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf -que votó con posterioridad al resto de sus colegas- emitió el voto decisivo, y consideró que para que dicho artículo fuera inconstitucional debería señalar expresamente a los superdelegados, facultades propias del ámbito de atribuciones locales y municipales.

La postura de interpretación literal adoptada por la Corte es cuestionable, ya que concluye que ni del texto normativo ni de la intención legislativa se desprende la finalidad de establecer facultades a favor de las delegaciones para intervenir, condicionar o hacer decisiones sobre cuestiones que atañen al Poder Ejecutivo estatal o municipal; sin embargo, la intención y el alcance legislativo es tema que debiera sujetarse a una discusión e interpretación más amplia.

Desde una postura de interpretación teleológica de la ley, la Corte debió atribuir un significado al artículo cuestionado, atendiendo a la finalidad del precepto, es decir, cuál es su propósito y su vinculación a una realidad conocida: Por una parte, los superdelegados son quienes coordinan e implementan programas en los estados; y por otra, al depender de una coordinación bajo el mando del Poder Ejecutivo, no únicamente sirven de enlace sino que tienen control sobre dichos programas de la Secretaría, en lugar de que sean los gobiernos estatales o municipales quienes tengan el mando de los recursos y programas de aplicación en sus entidades respectivas.

Hay que recordar que el federalismo permite la interacción y coexistencia de las entidades federativas garantizando su autonomía, al crear relaciones de paridad entre los estados y la Federación, disminuyendo la subordinación que históricamente ha existido entre estos órdenes de gobierno.

La efectiva coordinación entre el gobierno central y los estados, sin duda, puede ayudar a resolver los grandes retos de la sociedad mexicana. Sin embargo, nunca debe de extraviarse la decisión política fundamental de la nación mexicana reflejada en la Constitución, de organizarnos como una república democrática, representativa y federal.

Hoy la decisión de la SCJN parecería enrutar a México a una posición ultra centralista, ajenas al espíritu federalista que emana de la Constitución y del movimiento social que desembocó en esa decisión política fundamental de la nación.

Gustavo  de Hoyos Walther

Gustavo de Hoyos Walther

Coundador de Sí Por México.

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