Comisionado del INAI

El derecho de acceso a la información durante la pandemia en México

Hay otros mecanismos fuera de la órbita médica, que cumplen con la función de salvaguardar la vida y la salud de las personas y el acceso a la información es uno de ellos.

Comisionado del INAI

En una pandemia y, en general, en cualquier emergencia, la información es indispensable. Más aún, cuando la autoridad es quien asume la obligación de informar a la población. Es una regla indispensable en las democracias y en las relaciones entre el Gobierno y la sociedad. Esta última asume, incluso, un derecho a preguntar, una prerrogativa a exigir la información que le será de utilidad para saber qué hacer, qué medidas tomar y qué decisiones asumir.

La toma de decisiones en momentos críticos no puede realizarse en un velo de ignorancia, como diría John Rawls. Por el contrario, el sustento que apuntala la decisión tomada se construye a partir de insumos informativos que aportarán objetividad y, sobre todo, fiabilidad al decidir.

Ya el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha dispuesto, no solo a través de los precedentes de la Corte Interamericana, sino también de recomendaciones de la Comisión derivadas y con motivo de esta pandemia, que el derecho a saber es indispensable para ejercer otros derechos fundamentales que, en este momento, adquieren un mayor peso específico. Y me refiero en concreto, a los derechos a la vida y a la salud.

Entender lo anterior, es cumplir el principio de interdependencia que el artículo 1º de la Constitución mexicana establece como obligación a todas las autoridades en materia de derechos humanos.

Nuestro propio sistema de derechos fundamentales señala la cualidad del acceso a la información como una especie de derecho-llave para la satisfacción de otras prerrogativas. Esa es la razón esencial de explicar por qué el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales tenían que estar más vivos que nunca en esta situación de epidemia globalizada.

Y, precisamente, para salvaguardar la vida y la salud de las personas, requiere de una serie de medios y medidas para consolidarlos. Y estoy claro que, el derecho de acceso a la información es uno de esos medios por virtud de los cuales se protegen la vida y la salud. Indudablemente, las medidas sanitarias, los cuidados médicos, las acciones de prevención, entre otras, son medios para proteger nuestra vida y nuestro estado de salud. Pero también, hay otros mecanismos fuera de la órbita médica, que cumplen con la misma función y el acceso a la información es uno de ellos.

En las emergencias los gobiernos deben rendir cuentas con mayor razón que las que existen en tiempos de normalidad. Por eso se hace necesaria la posibilidad jurídica de cualquier persona de preguntar y conocer qué están haciendo las autoridades en esta clase de casos que, a veces, adquieren los tintes de una tragedia nacional. Y sin caer en el dramatismo, esas tragedias son evitables y sus rigores pueden relajarse si la población tiene información.

Entre otros factores que inclinaron la decisión del INAI para mantener la subsistencia de los dos derechos fundamentales durante la pandemia y que siguen siendo vigentes a la fecha es que la información generada en torno a la pandemia tiene ciertas características:

a) La información de la pandemia es de vital importancia para la población y el INAI y las leyes de transparencia son los medios constitucionales para hacerlo.

b) La información que se haya generado en torno a la pandemia está esencialmente concentrada en los sujetos obligados a los que atañe la competencia sanitaria, los recursos públicos dedicados a combatir la emergencia y las acciones colaterales o de coadyuvancia −por ejemplo, para mantener la seguridad pública en este contexto−. Precisamente, porque son actividades esenciales.

c) La información que se haya generado con motivo de esta emergencia no es mayor a un año y medio.

d) Porque estamos en el momento crítico de la vacunación y de un rebrote de variante del coronavirus.

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