Desde hace algunos años, los mercados bursátiles viven (o sufren) un éxodo masivo de emisoras que han optado por deslistarse, con la intención de reducir sustancialmente su carga regulatoria y sus obligaciones de divulgación de información, aunque con ello pierdan acceso a una importante fuente de financiamiento. Las repercusiones de este éxodo para los inversionistas minoritarios no son irrelevantes, como tampoco lo son las derivadas de operaciones que involucren un cambio de control de la emisora. Por ello, la ley les otorga ciertos derechos de protección frente a los posibles abusos de los accionistas de control, que han sido ignorados en el pasado (tanto por los accionistas de control como por el regulador), generando una desconfianza generalizada que se traduce en menor liquidez en el mercado.
La Ley del Mercado de Valores (LMV) regula dos tipos de oferta pública de acciones de sociedades que coticen en alguna bolsa de valores: (i) de suscripción, enajenación o venta; y (ii) de adquisición, que a su vez pueden ser: a) voluntarias; o b) forzosas u obligatorias.
En este espacio me ocuparé de las ofertas públicas obligatorias o forzosas de adquisición de acciones, que deben llevarse a cabo cuando:
· Una persona o grupo de personas pretenda adquirir el control de la sociedad o la titularidad del 30% o más de las acciones ordinarias de una sociedad anónima inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV) a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); y
· La CNBV ordene o la emisora solicite la cancelación de la inscripción de las acciones representativas del capital social de la emisora en el RNV.
En el primer caso (i.e., el de la adquisición del control o de acciones representativas del 30% o más del capital de la emisora), el oferente puede determinar libremente el precio de las acciones objeto de la oferta, pero ese precio debe ser el mismo para todas las acciones, independientemente de la clase o tipo de acción, de que la adquisición se realice en una o varias operaciones de cualquier naturaleza (simultáneas o sucesivas), de que la adquisición se lleve a cabo dentro o fuera de alguna bolsa de valores (en México o en el extranjero) y de que se trate de acciones inscritas o no inscritas en el RNV. El requisito es que las acciones de la emisora (pero no necesariamente las acciones objeto de la oferta) estén inscritas en el RNV, nada más.
De esta manera, se pretende proteger en la LMV la eficacia de un principio fundamental, que durante mucho tiempo fue ignorado en nuestro mercado de valores: el principio de igualdad del valor de todas las acciones. La inobservancia de ese principio, derivado principalmente de su inadecuada protección normativa hasta antes de la reforma de 2001 a la entonces vigente Ley del Mercado de Valores, permitió que sociedades emisoras con distintos tipos de acciones llevaran a cabo transacciones que implicaban un cambio de control de la emisora, “permitiendo que un grupo de accionistas recibiera un premio pecuniario por tener el control corporativo de la empresa, excluyendo de dicho beneficio al resto de los accionistas”.
Desafortunadamente, la adecuada protección normativa del principio referido no ha sido suficiente para evitar los abusos de algunas empresas emisoras de valores, ante las graves omisiones del regulador (la CNBV). Todos recordamos el caso de un fondo de inversión de las Islas Caimán que entre 2017 y 2018 adquirió la titularidad de más del 30% de las acciones (y el control) de una emisora de valores mexicana (con la intención de deslistarse) mediante varias operaciones sucesivas, en las que a los accionistas minoritarios en México les ofreció y pagó 27 pesos por acción, mientras que al accionista de control le ofreció y pagó —por acciones de la misma emisora— sólo unos meses después, un precio de aproximadamente 50 pesos por acción. La inexplicable inacción de la CNBV en este caso resultó en una grave afectación patrimonial para los accionistas minoritarios.
Por último, cuando la emisora solicite la cancelación de la inscripción de sus acciones en el RNV, previo acuerdo de su asamblea de accionistas tomado con el voto favorable de accionistas que representen por lo menos el 95% del capital, el precio a pagar no puede ser determinado libremente por el oferente, sino que —por disposición legal expresa— debe ser el que resulte mayor de los siguientes: (i) el valor de cotización de las acciones en bolsa; o (ii) el valor contable de dichas acciones. En 2024, la emisora referida en el párrafo anterior finalmente obtuvo la cancelación de la inscripción de sus acciones en el RNV, para lo cual llevó a cabo una oferta pública de adquisición, en la que se vio obligada a pagar 97 pesos por acción. En esta ocasión, la actuación de la CNBV fue correcta y legal. Desafortunadamente, el daño causado a los accionistas minoritarios en las operaciones de 2017 y 2018 no ha sido revertido ni indemnizado. Pero aún es tiempo.