El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas comprende tres tipos de actividades: las empresariales, como el comercio y otros negocios; los servicios profesionales independientes, también conocidos como honorarios; y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Este régimen nació en 2022 con una idea muy clara: facilitar que los pequeños negocios cumplan con sus obligaciones fiscales mediante un esquema sencillo y con menos cargas administrativas.
¿Cómo funciona? El impuesto sobre la renta (ISR) se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, aplicando tasas que van del 1% al 2.5%, sin restar deducciones.
Aquí conviene aclarar algo: no es lo mismo pagar sobre el ingreso que pagar sobre la utilidad. Por ejemplo, si un negocio cobra 100 pesos y obtiene una utilidad de 10 pesos, pagar 2.50 pesos de ISR equivale al 25% de esa utilidad. Este es solamente un ejemplo para entender la diferencia; no significa que todos los negocios tengan ese margen.
Por eso, en el RESICO se paga ISR cuando existen ingresos cobrados, aunque el negocio tenga una utilidad pequeña o incluso registre una pérdida. A cambio, el régimen ofrece tasas bajas y una mecánica sencilla.
En la práctica, desde lo que vemos en los negocios, este régimen ha facilitado la incorporación a la formalidad. Antes era frecuente que un carpintero, un electricista, un mecánico, un albañil o un cerrajero tuviera dificultades para emitir una factura. Hoy vemos que muchos de ellos ya pueden emitir comprobantes fiscales, lo que también ayuda a quienes los contratan a documentar sus gastos y, cuando corresponde, deducirlos.
Ahora bien, no cualquier persona física puede tributar en el RESICO. Como regla general, quienes son socios o accionistas de personas morales quedan excluidos, aunque existen excepciones específicas. Por eso, no basta con tener un negocio pequeño; también es necesario cumplir los demás requisitos del régimen.
Desde su inicio, el límite de ingresos ha sido de 3 millones y medio de pesos al año, sin incluir el IVA. Para 2027 se propone ampliarlo a 5 millones de pesos, lo que permitiría que más contribuyentes pudieran incorporarse o permanecer en este esquema.
También hay facilidades que lo hacen más atractivo. Una de ellas es la exención de presentar la declaración anual por los ingresos del RESICO, cuando resulte aplicable. En ese supuesto, no corresponde una multa por omitir una declaración que ya no se está obligado a presentar. Esto no elimina las obligaciones que pudieran existir por otros ingresos.
Respecto de las declaraciones mensuales, se plantea eliminar la salida del régimen por omitir tres o más pagos. Desde luego, eso no significa que se pueda dejar de declarar o pagar, pues el incumplimiento puede generar multas, recargos y otras consecuencias.
Otro cambio relevante es el tratamiento de quienes rebasen el límite de ingresos o dejen de cumplir los requisitos. La propuesta permitiría conservar el cálculo conforme al RESICO por los meses en que sí reunían las condiciones y comenzar a tributar con las reglas del régimen que corresponda a partir del mes en que se actualice la salida. Esto daría mayor certeza durante la transición.
Pasemos al IVA.
Actualmente, de manera general, el IVA se determina restando del impuesto que se cobra a los clientes el IVA acreditable que se paga a los proveedores, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Para 2027 se propone una opción simplificada: que los contribuyentes del RESICO puedan pagar el 7% del valor de sus actividades gravadas, conforme a las condiciones que se aprueben.
Quiero ser muy preciso: no se trata de pagar el 7% del IVA cobrado, sino de aplicar el 7% a la base de las actividades gravadas. Por ejemplo, sobre una base de 100 pesos, el cálculo sería de 7 pesos.
Según el análisis del SAT que se ha mencionado como sustento de esta propuesta, ese porcentaje busca aproximarse al pago promedio que resulta después de restar el IVA acreditable. Sin embargo, cada negocio tiene condiciones distintas, por lo que sería necesario comparar ambas opciones antes de elegir.
Esta facilidad se plantea tanto para el RESICO de personas físicas como para el de personas morales.
Aquí hay una diferencia que vale la pena explicar: aunque ambos se llaman RESICO, el cálculo del ISR es muy distinto.
La persona física paga una tasa del 1% al 2.5% sobre sus ingresos cobrados, sin deducciones. La persona moral, en cambio, determina su resultado fiscal considerando los ingresos cobrados y las deducciones efectivamente pagadas, con los ajustes que correspondan, y aplica la tasa del 30%.
La principal diferencia frente al régimen general de las personas morales es que el RESICO opera, en términos generales, sobre el flujo de efectivo: considera cuándo se cobra y cuándo se paga.
Para las personas morales, también se propone aumentar el límite de ingresos, de 35 millones a 50 millones de pesos para 2027. Además, podrían optar por la facilidad del IVA del 7% si cumplen las condiciones y les resulta conveniente.
Finalmente, hay que recordar que estas opciones deben evaluarse según las características de cada contribuyente. Una facilidad puede ser conveniente para un negocio y no serlo para otro.
El propósito del RESICO es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y acercar a más personas a la formalidad. Desde nuestra experiencia, ha ayudado a que pequeños prestadores de servicios y comerciantes puedan facturar y cumplir con mayor sencillez. Las propuestas para 2027 buscan ampliar ese alcance, pero habrá que atender al texto que finalmente se apruebe. #OpinionCoparmex
Romeo Pastrana
Presidente de la Comisión Nacional Fiscal de COPARMEX