Hace unas semanas advertí en este espacio que al presupuesto de salud 2027 le falta la caja de compensación: el Servicio Universal de Salud tiene un derecho enunciado, pero no un mecanismo de pago. Hay otra pieza ausente, menos visible: lo que le pasa al dinero entre que se aprueba y que se ejerce. Para analizarla sirve un documento que pasó casi inadvertido, la Resolución 2/26 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas”, aprobada el 28 de abril, que orienta a los Estados miembros de la OEA, entre ellos México, sobre cómo cumplir obligaciones que ya tienen.
La resolución reúne los criterios del sistema interamericano para evaluar cómo se recauda, cómo se presupuesta y cómo se ejerce el gasto público. El presidente de la Comisión, Edgar Stuardo Ralón, emitió un voto disidente con un argumento atendible: la CIDH no debe dictar modelos económicos y la sostenibilidad fiscal es condición de cualquier derecho. Ambas posturas coinciden en lo esencial: el ajuste es legítimo, pero no puede recaer sobre lo indispensable.
Un dato desmonta lugares comunes: según la OCDE, el gasto público en salud en México pasó de 2.6% del PIB en 2018 a 3.2% en 2025. El problema no es solo cuánto se gasta, sino a quién llega y cuándo se ejerce. Con una recaudación de 18.3% del PIB, la última de la OCDE, el margen es estrecho; con un gasto por persona con seguridad social 2.3 veces mayor que sin ella, también es desigual. Pero el frente menos discutido es la ejecución.
Hacienda aplica desde el verano sus disposiciones de cierre del ejercicio. En 2025 prohibió iniciar nuevas contrataciones de materiales, suministros y servicios desde el 15 de agosto; en 2026, desde el 29 de julio, 155 días antes de terminar el año. Los recursos no comprometidos regresan al Ramo 23 para cumplir la meta de balance. En el IMSS, documentos internos difundidos en medios piden, desde mayo, contener traslados y compras no prioritarias.
La lógica fiscal es comprensible. El detalle es que las reglas no distinguen entre la papelería de una oficina y el material de curación o los insumos de limpieza y desinfección de un hospital. En una terapia intensiva neonatal, un insumo que no llega a tiempo es un riesgo para la seguridad del paciente.
Los estados del ejercicio de la Secretaría de Salud muestran la paradoja: en el primer semestre de 2026, el Hospital General de México tenía sin ejercer 46% de su presupuesto no salarial, y el Instituto Nacional de Cancerología dejó sin usar 42% en 2024. En ambos, el personal ha protestado por falta de insumos. Desabasto y dinero sin ejercer al mismo tiempo no es solo un problema de suficiencia: es también un cuello de botella administrativo.
La resolución de la CIDH es precisa. Pide asegurar “la ejecución oportuna” del gasto y “prevenir subejecuciones que puedan afectar el acceso a servicios esenciales”, debiendo incorporar salvaguardas en las reglas fiscales y evaluar el impacto de las decisiones presupuestarias. Cualquier medida regresiva solo es admisible si es temporal, necesaria, proporcional y respeta los mínimos esenciales. Nada de esto exige gastar más; exige gastar a tiempo.
Los casos de las terapias intensivas neonatales del IMSS en Durango y Jalisco deben leerse con cautela: la relación de cada muerte con los brotes sigue en análisis. La respuesta, en cambio, sí puede valorarse: una auditoría clínica independiente es la rendición de cuentas que la resolución de la CIDH promueve. Las marchas del personal merecen la misma lectura: cuando médicos y enfermeras piden insumos para trabajar, emiten una alerta temprana que conviene escuchar.
Propongo cinco ajustes de bajo costo fiscal. Primero, una cláusula de salvaguarda en las disposiciones de cierre que exceptúe los insumos críticos de las unidades médicas de los tres niveles de atención. Segundo, un tablero público mensual de ejecución del gasto por hospital. Tercero, una evaluación previa del impacto de las reglas de cierre sobre los servicios esenciales. Cuarto, que el mecanismo sectorial para las terapias neonatales publique sus protocolos, sus alertas y sus plazos de respuesta. Y quinto, que la previsión del artículo 34 del proyecto de presupuesto tenga monto por institución, tarifario y reporte trimestral, como piden los principios de transparencia y coordinación de la propia resolución de la CIDH.
La Cámara de Diputados tiene hasta el 15 de noviembre para aprobar el presupuesto 2027. La Resolución 2/26 recuerda algo que cualquier director de finanzas entiende: el presupuesto también se juzga por su ejecución, y la disciplina fiscal exige gastar a tiempo, sobre todo cuando está en juego el derecho a la salud.
