Investigador Nacional (Nivel I) del SNII.
El pasado 9 de marzo, la ‘nueva’ Suprema Corte decidió, en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 73/2025 que, la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y que se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el estado de Guerrero está obligado a legislar para garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales, tal como su acta de nacimiento, a su identidad de género autopercibida.
La Corte señaló que “la prohibición absoluta basada en la edad no (…) respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ya que existen alternativas que permiten escucharles y valorar su madurez sin negarles el acceso al procedimiento.”
Podría parecer una decisión de vanguardia. Muchos lo consideran así. No obstante, resulta fundamental acercarnos al fondo del fallo, es decir, a sus implicaciones, consecuencias y efectos nocivos. En primer lugar, desde el punto de vista legal, tal determinación incorpora al sistema normativo mexicano una desproporción. La proporcionalidad es definida como la conformidad o proporción de las partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí.
En el ámbito normativo, resulta desproporcionado que esta decisión permita a menores de edad solicitar su reasignación sexual, mientras que muchas otras leyes los protejan frente a ese ‘supuesto libre’ desarrollo de la personalidad. Por ejemplo, conforme a nuestro marco legal, los menores de edad: (a) No pueden vender o comprar propiedades, ya que no pueden disponer de su patrimonio; (b) NO pueden casarse; (c) No pueden comprar cigarros; (d) No pueden comprar alcohol; (e) No pueden obtener su pasaporte por sí mismos; (f) No pueden obtener una licencia para conducir; entre muchas otras cosas.
Es más, conforme a la Ley General de Salud, los menores de edad, No pueden ser donadores de órganos, ya que, aún y cuando expresen su consentimiento en serlo, el mismo se tendrá por no válido. Por tanto, ¿el permitir a menores de edad solicitar su reasignación sexual, lo que impactará de manera profunda en su constitución física, psíquica, emocional y psicológica, no genera una desproporción frente a las otras protecciones que establece nuestro marco jurídico?
¿Se trata de prohibiciones que limitan la libertad de las infancias, que violan su derecho al libre desarrollo de la personalidad o, más bien, que tienen como finalidad proteger a los menores en beneficio de su mejor desarrollo? Me parecen dudas razonables.
En segundo lugar, para no caer en dogmatismos, aquellos que nos dedicamos a la investigación científica, se nos ha dicho, desde el primer momento, que debemos diferenciar entre la ciencia y las ideologías. Éstas últimas son sólo un conjunto de ideas que caracterizan el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural o político, etc. En cambio, la ciencia consiste en generar un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.
Tal diferencia resulta fundamental. Si un juez resuelve con base en las ideas de algunos: su decisión será ideológica. Por el contrario, si resuelve con base en conocimientos científicos: su decisión será de otro nivel. Cabe señalar que, en la resolución de la SCJ, no se advierte la existencia de bases científicas, lo que legítimamente debe llevar a preguntarnos: ¿Qué saben los 9 sabios –que nosotros no sabemos– de las infancias como para decidir lo que decidieron?
Al menos, hubiéramos esperado que su resolución tuviera sustento en estudios, dictámenes, evidencia científica respaldada por expertos en diversos ámbitos del conocimiento como lo son la pedagogía, la psicología, la sociología, la filosofía, la antropología, las neurociencias, la pediatría, la paidopsiquiatría, etc. No obstante, todo ello tuvo el brillo de la ausencia. ¿Es ciencia o ideología?
Ante tal ausencia, sólo cabe mencionar que, en el fondo, el tema no es jurídico, tiene que ver con muchas otras disciplinas. Ello se corrobora al escuchar voces como la doctora en bioquímica, Natalia López Moratalla, experta en el desarrollo del cerebro de la niñez y de la adolescencia, cuando advierte: hasta el final de la adolescencia el cerebro no está en condiciones para poder asumir decisiones importantes y ésta (el cambio de identidad sexo genérica) es una muy importante.
Mientras sigamos tomando decisiones a la ligera, los conceptos de vida, persona, familia, infancia, libertad y derechos, podrán significarlo todo y, al mismo tiempo, nada. No conviene seguir por esa vía.
¹ Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado de Prensa, n° 042/2026, 09 de marzo de 2026, vid. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8459
² Artículo 326 de la Ley General de Salud.
³ Del lat. tardío dogmatismus ‘enseñanza de la fe cristiana’, y este del gr. δογματισμός ‘principio doctrinal’. m. Presunción de quienes quieren que su doctrina o sus aseveraciones sean tenidas por verdades inconcusas.
4 Diccionario de la Lengua Española.
5 Diccionario de la Lengua Española.
6 LÓPEZ MORATALLA, Natalia, El cerebro adolescente, Madrid, Rialp, 2019.