Colaborador Invitado

El derecho administrativo global, una forma de observar los fenómenos jurídicos desde lo supranacional

El derecho administrativo global busca explicar cómo se han establecido diversos sistemas transnacionales de regulación o de cooperación regulatoria a través de tratados internacionales.

En los últimos años se han ido generando diversas tendencias que han buscado dar una respuesta adecuada, desde el mundo del derecho, al fenómeno de la globalización, que aun con las ideologías centralistas y nacionalistas que hemos visto en los últimos años de parte de varios países del orbe, sigue siendo el movimiento preponderante en las transacciones y las relaciones entre los sujetos de derecho internacional, las transacciones económicas y financieras y el tránsito de personas.

Este es el caso del derecho administrativo global, que desde que fue ideado por los profesores Kingsbury, Krisch y Stewart, en la Facultad de Derecho de la Universidad de New York, hace aproximadamente catorce años, busca explicar cómo se han establecido diversos sistemas transnacionales de regulación o de cooperación regulatoria a través de tratados internacionales y de redes intergubernamentales de cooperación más informales, desplazando muchas decisiones regulatorias del nivel nacional al nivel global.

Dicho de otra manera, esta novedosa línea de estudio busca explicar la proliferación de los centros de producción del derecho, a partir de entes supranacionales, ya sea organismos internacionales y asociaciones o agrupaciones gremiales, profesionales o comerciales de orden público o privado e influencia internacional, que inciden directa o indirectamente en el orden jurídico de los estados nación en diversos sectores regulados, ya sea en ámbito energético, financiero o sanitario, por poner algunos ejemplos; impulsando la garantía y protección de derechos humanos, como son aquellos que garantizan condiciones sociales y económicas necesarias para una vida digna y en libertad, el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado, la cultura e incluso la paz y el desarrollo de las personas, que por poner un ejemplo de política supranacional, han sido difundidos por la Organización de Naciones Unidas a través de lo que se conoce como los objetivos del desarrollo sostenible, recogidos en 2015 como la Agenda 2030.

Otro ejemplo de la incidencia que ha tenido el derecho administrativo global en el orden nacional de nuestro país se puede encontrar a partir de la adopción de diversas figuras e instituciones jurídicas forjadas al calor de las transacciones que los agentes económicos realizan al amparo de las ramas del derecho privado, que inciden cada vez de una manera más persistente en el desarrollo de las funciones estatales y en las relaciones jurídicas del Estado con los particulares, tal es el caso de la reciente Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2024.

Con esta nueva Ley se busca hacer efectivo, en toda su amplitud, el derecho humano de acceso a la justicia, no solamente mediante el acceso a la jurisdicción del Estado que, de acuerdo con el texto del primer párrafo del artículo 17 constitucional, se encuentra encomendada a los tribunales, que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, sino que además reconoce la posibilidad de que los conflictos también se puedan dirimir mediante mecanismos alternos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley, en términos del cuarto párrafo del propio artículo 17 constitucional, reconociendo que ambas formas de acceso a la justicia tienen una misma dignidad en nuestra carta magna.

No debemos olvidar que, como indica la propia exposición de motivos de la Ley de referencia, en los mecanismos alternativos de solución de controversias, son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, ya sea mediante la negociación directa o asistida, la mediación, la conciliación o el arbitraje, haciendo de estos medios, una forma de garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita.

Podríamos pensar que existen ya diversos dispositivos legales que regulan este tipo de mecanismos en materias como la civil, mercantil, familiar o penal, sin embargo, uno de los aspectos más innovadores de esta Ley, que tiene por objeto sentar las bases y los principios de operación de estos mecanismos y los responsables de su aplicación y administración, es en el sentido de que se establece la posibilidad de instrumentar tales mecanismos en la materia administrativa, que antes de su publicación, se encontraba circunscrita a aspectos muy concretos del derecho público, como lo eran la materia fiscal y la contratación pública.

Esta es una clara incursión de las instituciones jurídicas que auspicia el derecho administrativo global y que, de a poco, pero de manera constante, va permeando en las distintas categorías del derecho público, generando a su paso una argamasa de nuevos principios y nuevas formas de operar el derecho, transformándolo, haciéndolo dinámico, dúctil, diría Gustavo Zagrebelsky, como lo es la realidad que nos rodea y sobre la que deben buscarse soluciones más justas y oportunas y eficaces.

Estos temas, entre muchos otros que giran en torno a esta nueva forma de observar los fenómenos jurídicos, serán motivo de reflexión en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo Global, que en esta edición será auspiciado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y que tendrá lugar del 22 al 24 de mayo en la ciudad de Toluca, por si es del interés de nuestros lectores acompañarnos.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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