En los últimos meses, pero particularmente, en las últimas semanas, además del circo preelectoral que invade todos los medios, se ha intensificado un tema no menor en México, el de la Nueva Escuela Mexicana y los libros de texto gratuitos.
Parece un tema intrascendente, incluso se le ha querido minimizar destacando que dichos libros son una de las distintas herramientas pedagógicas de las que se sirve el docente para impartir los contenidos del programa educativo en cada nivel escolar, sin embargo, no puede soslayarse que esta herramienta es el principal instrumento pedagógico de miles de docentes y es, en muchas ocasiones, el único material educativo con el que cuentan millones de estudiantes mexicanos. Para poner un poco de perspectiva acerca de la población destino del mismo, estamos hablando de cerca de 25 millones de estudiantes para este año en todo el país, una cifra nada despreciable.
El debate ha abarcado tres grandes frentes, por un lado, los aspectos de corte didáctico, es decir, las estrategias de aprendizaje empleadas, de las que se ha dado cuenta a través de medios de comunicación y de especialistas en el tema y responden a diversos errores, algunos de ellos relevantes, en los libros de texto o en la forma en la que ponen a disposición los contenidos educativos. Por otro lado, la carga política e ideológica de los libros, polarizante y maniquea en muchos aspectos, como ha sido sello de esta administración y, por último, la polémica de corte legal, que ha generado que se interpongan diversos amparos y hasta una controversia constitucional, para impedir su distribución. Sobre esta última vertiente quiero compartir con usted algunas breves reflexiones.
Para ello, permítame remontarme al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la educación, siendo un deber de todos los niveles de gobierno impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conocidas como educación básica, así como la media superior y superior, siendo entre todas estas la básica y la media superior obligatorias.
Para tales efectos, el mismo precepto constitucional destaca que el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
La Ley General de Educación, reglamentaria del citado precepto constitucional, destaca en su artículo 23, que los planes y programas de estudio se construyen tomando en cuenta las opiniones de los gobiernos de los estados y de diversos actores sociales involucrados en la educación, lo que permite advertir la necesidad de la participación de múltiples sectores, no solamente alumnos, profesores o servidores públicos, sino que, por el contrario, reclama de la participación de la sociedad en su conjunto, asociaciones civiles, padres de familia, grupos sociales y especialistas.
No obstante lo previsto en el precepto legal de referencia, los mecanismos empleados por el gobierno federal para generar estos foros de participación, al parecer, no fueron lo abiertos y publicitados que debieron de haber sido, más si lo que se buscaba era una transformación importante de nuestro modelo educativo. Dichos foros o asambleas concluyeron con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Plan de Estudio de la Nueva Escuela Mexicana, en agosto de 2022, documento inacabado, debido a que los programas sintéticos definitivos del plan fueron publicados hasta mediados del mes de agosto pasado, tan solo unos días antes al inicio de este ciclo escolar. Estas deficiencias, tanto en el procedimiento de discusión del Plan, como en su integración, ocasionaron que se interpusieran diversos juicios de amparo por distintos actores.
Por su parte, el artículo 113, del mismo dispositivo legal, faculta a la SEP para establecer los procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación para elaborar los libros de texto gratuitos, lo que resulta congruente con lo indicado previamente para el caso del plan y los programas, entre otras cosas, con el objetivo de hacer prevalecer el carácter democrático de la educación pública en México al tomar en cuenta las diferentes voces de la sociedad, sin embargo, sucedió prácticamente lo mismo dado que, al parecer, el proceso de elaboración de estos materiales didácticos también fue gestado desde el poder central, sin ser ampliamente socializado, lo que explica en parte las expresiones de preocupación y molestia de amplios sectores, agrupaciones e incluso gobiernos estatales cuando se comenzaron a filtrar algunos de los errores y sesgos ideológicos contenidos de los libros de texto.
Algunos de estos sectores de la sociedad promovieron juicios de amparo motivados por todas estas ineficiencias, con la finalidad de frenar la distribución de dichos materiales educativos, tal es el caso del Estado de México y de Coahuila, por poner algunos ejemplos, en los que las asociaciones de padres, en alianza con ONG’s y otros grupos sociales y de maestros, obtuvieron en su momento la suspensión temporal de la entrega de los libros de texto en esas demarcaciones, incluso, se presentó una controversia constitucional promovida por el gobierno del estado de Chihuahua, motivada por violaciones al proceso de aprobación de los libros de texto, por la que también se obtuvo la suspensión temporal de la distribución de dichos materiales en esa entidad federativa.
Por otro lado, el titular del Ejecutivo federal procedió a repartir los libros de texto en el resto del territorio nacional que, con todas sus deficiencias y matices ideológicos, serán los materiales que terminarán utilizando muchos de nuestros niños mexicanos para su educación. Solamente la historia nos podrá dar cuenta de las repercusiones que estas medidas nos traerán socialmente y la manera en la que finalmente afectarán a estos jóvenes en su desarrollo y formación.
La importancia de este tema en el campo del derecho administrativo es clara, no solamente por incidir en la educación, como una actividad de servicio público toral para todos los mexicanos, como lo es en muchos países, sino también porque resulta un claro ejemplo de la implementación de una política pública diseñada desde el centro, sin contar con la participación democrática de la ciudadanía en su definición y contenidos, como lo mandata la Constitución y su legislación reglamentaria, lo que resulta contrario al derecho a una buena administración que tanto se ha publicitado por este gobierno y al Estado de derecho en general, por vulnerar el principio de seguridad jurídica que debe revestir todo procedimiento administrativo. En conclusión, podría decirse que no se puede predicar lo que no se practica, no se puede hablar de un proceso democrático y transformador si no se involucró y se tomó en consideración a todos los involucrados.
