Colaborador Invitado

Culminan más de 10 años de cambios en materia de derecho colectivo de trabajo

Los cambios implementados desde diciembre de 2012 son muy positivos; sin embargo, aún hay grandes retos en esta materia, los cuales compartimos con el resto del mundo.

Ernesto de la Puente, abogado experto en Derecho Laboral de Santamarina y Steta

En los últimos 10 años el derecho colectivo de trabajo en México ha tenido un cambio radical para ajustarse a los estándares internacionales en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

Dicho cambio de paradigma comenzó el 01 de diciembre de 2012 con la reforma a la Ley Federal del Trabajo para eliminar la cláusula de exclusión por separación (aquella cláusula por la que los patrones debían despedir a los trabajadores que fueran expulsados o renunciaran al sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, que había sido declarada inconstitucional desde el 2001 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación) tras múltiples observaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y considerada como el principal obstáculo para ratificar el Convenio 098 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que México logró ratificar hasta el 23 de noviembre de 2018.

Un poco antes de dicha ratificación, el 25 de febrero de 2017 se promulgó una reforma al artículo 123 constitucional que modificó la justicia laboral con objeto de que los conflictos laborales se resolverían en tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas (ya no Juntas de Conciliación y Arbitraje), además de garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Por otro lado, el 18 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica notificó al Congreso de su país la intención de modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y comenzaron varias rondas de negociaciones hasta alcanzar un entendimiento y firmar el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el 30 de noviembre de 2018 (mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020).

Dicho Tratado incluye un capítulo laboral y un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales llamado “Mecanismo laboral de respuesta rápida en instalaciones específicas (MLRR)”, para garantizar que los trabajadores mexicanos puedan acceder a una negociación colectiva auténtica y a una efectiva democracia y libertad sindicales, bajo la pena de sanciones comerciales directas a las empresas que incumplan.

Finalmente, el 1 de mayo de 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo para armonizarla con la reforma constitucional de 2017 y se estableció el funcionamiento de los nuevos juicios a cargo de los tribunales laborales con una etapa de conciliación prejudicial obligatoria y el registro de sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Además, se aprobaron nuevas reglas en materia colectiva para la acreditación de representatividad de los sindicatos en caso de firma de nuevos Contratos Colectivos de Trabajo; votación libre, personal, directa y secreta de los trabajadores en las revisiones contractuales y un proceso de legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes, dentro de los cuatro años siguientes.

Ese proceso final culminó el 31 de julio de 2023 (tras una extraña prórroga administrativa de dos meses) con un resultado preocupante, pues inicialmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estimó que existían alrededor de 500 mil Contratos Colectivos en el país, pero al revisar los documentos enviados por las autoridades locales y federales, modificaron el número a 139 mil y de ese universo, solo se legitimaron 27 mil 336, otros 596 fueron terminados y 3 mil 855 siguen en proceso de dictaminación y validación, es decir, solo sobrevivieron 19.6 por ciento de los Contratos Colectivos de Trabajo anteriores a 2019.

En resumen, los cambios implementados, desde mi punto de vista son muy positivos, pues el requisito de representatividad mejorará la calidad de la libertad sindical en México, la negociación colectiva será real a partir del 1 de agosto de 2023 y se tiene una nueva y robusta estructura para la resolución de disputas. Sin embargo, aún hay grandes retos en esta materia, los cuales compartimos con el resto del mundo, tanto en temas presupuestales por la “policrisis” en que vivimos, como en la baja afiliación sindical respecto a las nuevas formas de empleo y la falta de promoción de la negociación colectiva como medio de equilibrio entre los factores de la producción.

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