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Se elimina del Código Fiscal riesgo de vulneración de datos personales

La Corte invalidó que los datos personales (y datos biométricos) se compartiera a terceros sin la autorización del titular.

El pasado 29 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 3/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). De esta manera, se eliminó un texto del Código Fiscal de la Federación que permitía que autoridades y particulares recibieran información personal de un contribuyente para verificar su identidad. Con este fallo a favor del INAI se garantiza el derecho a la protección de los datos personales de las y los mexicanos.

Publicado el 8 de diciembre de 2020, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17-F, tercer párrafo, facultaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a prestar “el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Al resolver la acción de inconstitucionalidad, la SCJN invalidó la última porción normativa del artículo (“así como el de la verificación de identidad de los usuarios”), por medio de la cual el SAT tenía la facultad de entregar información personal de un contribuyente a una tercera persona.

De acuerdo con el comunicado de la propia Corte, este precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, “sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales”.

Según diversos especialistas en derecho fiscal, cuando una persona física acude al SAT para generar una Firma Electrónica Avanzada, dicha institución recopila huellas dactilares e iris de las personas. Estos son dos ejemplos de datos biométricos, llamados así porque requieren herramientas tecnológicas específicas para ser recabados (como sucede en transacciones financieras o en controles migratorios).

Si bien la emisión de facturas falsas y el robo de identidad son dos problemas que pretendía atacar este artículo del Código Fiscal de la Federación mediante el control del SAT, lo cierto es que la medida iba en detrimento de la protección de los datos personales (y datos biométricos) de la ciudadanía. Por esta razón, la Corte invalidó que esa información se compartiera a terceros sin la autorización del titular(1).

El INAI tutela dos derechos fundamentales –el acceso a la información y la protección de los datos personales– porque son derechos que muchas veces entran en tensión e incluso pueden contraponerse. Precisamente por lo anterior, se requiere un órgano autónomo y especializado del Estado que haga un análisis técnico y pondere, asunto por asunto, qué derecho debe tener prioridad sobre el otro, si el derecho a saber o el derecho a la privacidad. Es este equilibrio el que realizan los equipos jurisdiccionales del Instituto semana tras semana; no muchas veces sencillo de alcanzar, pero siempre hecho con base en las leyes correspondientes.

Lo sucedido en el máximo tribunal del país es una prueba más de la utilidad del INAI. A pesar de la desinformación sobre las funciones del Instituto y las iniciativas legislativas para minarlo o desaparecerlo, el INAI demuestra que protege efectivamente los datos personales de las y los contribuyentes, lo cual, en este caso específico, aporta al correcto desempeño de la Hacienda Pública y, con ello, fortalece el Estado de derecho.

(1) https://mvsnoticias.com/entrevistas/2023/6/1/sat-no-revelaria-datos-biometricos-de-usuarios-de-firma-electronica-avanzada-594702.html

Norma Julieta Del Río Venegas

Norma Julieta Del Río Venegas

Comisionada del INAI.

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