Colaborador Invitado

Un nuevo código de ética pública y la urgente necesidad de pasar al campo de los hechos

Este es el segundo Código de ética que surge en el seno de la presente administración y con una diferencia relativamente corta entre ambos, lo que nos obliga a preguntar ¿por qué se emite este nuevo Código?

El pasado 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, mismo que fue expedido por la Secretaría de la Función Pública y entró en vigor al día siguiente de su publicación y con el cual se abrogaron las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicados el 20 de agosto de 2015 y el 5 de febrero de 2019, respectivamente.

Este es el segundo Código de ética que surge en el seno de la presente administración y con una diferencia relativamente corta entre ambos, lo que nos obliga a preguntar ¿por qué se emite este nuevo Código? ¿cuáles son las diferencias que se imponen entre ambos dispositivos?

Una de las diferencias fundamentales que guarda el nuevo código respecto del abrogado es el desarrollo de varios supuestos o parámetros conductuales considerados como transgresores de derechos humanos, así como de cada uno de los principios y valores que se postulan, con la finalidad de guiar al servidor público en su desempeño, conducta y actitudes, lo que puede generar parámetros de comportamiento y de reflexión ética sobre la función pública.

En este sentido, este nuevo instrumento busca ponderar y ordenar diversos principios contenidos en nuestra Constitución Política, como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia y el respeto a los derechos humanos en términos del artículo 1° de la misma Carta Magna, destacando aquellas conductas que pueden vulnerar la dignidad de las personas en derechos como la igualdad, la integridad física y psicológica, la libertad de expresión y el oportuno acceso a la salud, entre otros y, particularmente, hace hincapié en la igualdad de género y en patrones de conducta que denotan acoso y hostigamiento sexual, acoso laboral y discriminación, además de aquellos que pueden vulnerar los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico, a los que se encuentran obligados los funcionarios.

Otro contraste que en mi opinión es sobresaliente con el nuevo código es que reconoce una realidad: la ética, la integridad, los valores, son hábitos que debe asumir la persona en todos sus ámbitos de vida, esto quiere decir que toda aquella persona que ostente un cargo público debe mantener una congruencia en su comportamiento y actitudes, tanto en el desarrollo de su función pública, como en el campo de su vida privada, lo que es correcto, puesto que la ética y la integridad no son una prenda o uniforme que pueda uno colgar cuando entra o sale del trabajo, muy por el contrario, se encuentran insertos en lo más profundo de la persona, forman parte de su educación y no pueden ser añadidos o infundidos por decreto en el individuo, como quien dice, es algo que se tiene o no se tiene, pero no se adquiere por ministerio de ley.

De ahí la importancia de dos aspectos fundamentales que toca el código, por un lado, que la selección y la profesionalización del servidor público y que su permanencia y ascenso en la jerarquía organizacional se encuentre concatenada al mérito y a la evaluación en el desempeño, tal y como lo advierte una de las reglas de integridad del propio código y por el otro lado, la obligación a cargo de las instituciones de generar prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de los servidores públicos, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo académico o cualquier otra actividad que abone a su libertad y dignidad.

Este énfasis en la integridad y un comportamiento institucional adecuado se extiende al uso de las redes sociales de los servidores públicos, que de acuerdo con el código se consideran una extensión de la persona en medios electrónicos, incluso imponiéndoles la obligación de no bloquear personas o comentarios de aquellos que los contacten por esos medios con motivo de alguna publicación relacionada con el ejercicio de su función pública.

Este nuevo código plantea un proceso de análisis o test al que debe sujetarse un servidor público ante una posible disyuntiva ética en el ejercicio de su función, que como regla general resulta adecuado y puede servir de apoyo en su toma de decisiones, básicamente propone éste último lleve un proceso lógico de razonamiento. También se proponen de diversas reglas de integridad a las que de acuerdo con sus facultades, debe ajustarse el servidor público, una de ellas se refiere a los recursos humanos, como ya habíamos mencionado, pero hay muchas más, a guisa de ejemplo podemos mencionar las relacionadas con la realización de trámites y servicios; la emisión de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; el control interno; los procesos de evaluación; la instrumentación de procedimientos administrativos y el otorgamiento de información pública bajo el principio de máxima publicidad, entre otros.

Adicionalmente, se continua con la figura del comité de ética además del órgano interno de control en cada dependencia y entidad para atender las denuncias por incumplimiento del código, además de la aprobación de códigos de comportamiento para aterrizar y concretar estas disposiciones en cada uno de estos entes públicos; de diversos mecanismos de difusión de sus disposiciones y su interpretación administrativa a cargo de la propia Secretaría de la Función Pública.

En fin, el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal es perfectible, como todo documento, pero en el balance resulta una norma de avanzada en varios aspectos que profundizan en el comportamiento integral y en la dignidad del servidor público, que le puede permitir llevar a cabo un ejercicio más reflexivo de su función y de su proyecto de vida personal y profesional, esto es deseable para todos nosotros como sociedad, tal vez así podría pensarse seriamente en un principio de buena administración como regla de comportamiento de los agentes públicos, con vocación de servicio y respeto de los derechos humanos, ahora solamente falta que se lleve a la práctica.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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