Colaborador Invitado

La vacuna Covid-19 a menores de edad... una necesidad científica y un derecho

La opinión entre los expertos de la salud, en el sentido de que la única forma de controlar de manera efectiva al Covid-19 es la vacunación universal, es cada vez más generalizada.

Hace unos meses escuchábamos al doctor López Gatell señalar que ante la narrativa de algunos padres de familia, en el sentido de no llevar a sus hijos a la escuela de manera presencial, hasta que éstos estuvieran vacunados, no existía evidencia científica que apoyara la necesidad de hacerlo.

La realidad de las cosas es que, a pesar de que se conoce que, habitualmente, los niños no se enferman de gravedad, sí se ha detectado que son capaces de contagiar con cierta facilidad a otras personas y, desafortunadamente, se han dado casos de secuelas importantes en ellos e incluso la muerte, tal vez no tantos como en otros segmentos de la población, pero eso no podría ser argumento suficiente para dejar desprotegida a la población infantil, máxime que se trata de un grupo que aun cuando no deja de ser vulnerable al contagio, ha sido prácticamente orillado por el gobierno a regresar a la presencialidad en las aulas.

En virtud de lo anterior, pienso que es importante repasar algunas preguntas que seguramente todos nos hemos hecho en algún momento respecto de este tema, sobre todo considerando que en los últimos días nos encontramos con opiniones tan diversas y en sentidos tan contrapuestos, incluso se ha transitado de la espera de una política pública, que como característica de esta administración en estos temas es poco oportuna y desinformada, a la acción de los padres en los tribunales, solicitando el amparo de la justicia federal para poder acceder al derecho a la salud, que también le asiste al menor, no solamente por el hecho de ser persona, sino también por su propia condición, que le atribuye una mayor protección jurídica por parte de la sociedad y, supuestamente, por el Estado.

Estas preguntas parecen obvias, pero es importante hacerlas e invito al lector a que las formule en su fuero interno, así podremos reflexionar juntos y finalmente dialogar con este tema, entendiendo que no podemos agotar la problemática, ni plantear todas las aristas que de ella surgen en esta participación, pero sí podemos generar espacios de reflexión, como dicen en otras plataformas, abrir hilo, para dialogar en familia, para pensar acerca de nuestros derechos y los de nuestros hijos y como están siendo garantizados por el Estado, reflexionar acerca de la política pública de nuestro país y sus alcances o sus límites y la narrativa que se genera desde el gobierno para justificarla o la intervención de otras instancias como la vía jurisdiccional y sus posibles resultados.

Bajo este contexto, podríamos preguntarnos si ¿debe vacunarse a un menor de edad contra el Covid-19?, ¿es factible científicamente hacerlo? De ser así, ¿cuáles son los rangos de edad?, ¿existen riesgos para el menor con la vacunación?, ¿cuáles son las vacunas disponibles?, ¿tiene el menor derecho a vacunarse?, ¿existen medios legales para exigir al Estado que vacune a un menor? Como pueden ver, son múltiples las interrogantes que podríamos hacernos y seguramente usted, querido lector, podrá encontrar muchas más.

La opinión entre los expertos de la salud, en el sentido de que la única forma de controlar efectivamente al Covid-19 es la vacunación universal, es cada vez más generalizada, esto debe incluir claramente a los menores de edad. De hecho, en varios países ya se ha empezado a vacunar al grupo que se encuentra en un rango de 12 a 17 años. Tal es el caso de México a partir del 1 de octubre pasado, aunque en nuestro país únicamente se ha previsto esta posibilidad para menores que tengan factores mayores de riego, como es el caso de inmunosupresión (trasplantes, VIH, cáncer); enfermedad pulmonar crónica grave; afecciones de riñón, hígado o sistema digestivo; enfermedad neurológica crónica; enfermedades cardiovasculares; diabetes; obesidad grado dos o mayor, y embarazo adolescente, lo que deja desprotegido al porcentaje más amplio de menores en ese rango de edad.

Además de lo anterior, existe todavía un grupo importante que aun sigue vulnerable, que comprende al grupo de menores con edad inferior a los 12 años, al cual se atiende a razones de índole científica, debido a que aún se encuentran en proceso los protocolos requeridos para la aprobación de los biológicos para ese grupo, aunque se sabe que hay avances importantes con Pfizer, BioNtech y Moderna.

Aun hace falta camino por recorrer y hay muchos factores por los que el gobierno ha determinado no vacunar a todo el grupo de menores entre 12 y 17 años de edad, una razón puede ser la disponibilidad de la vacuna en el mercado internacional, pues sin duda existe una gran demanda de los biológicos, que naturalmente puede exceder la oferta existente. También puede atender a razones de carácter económico e incluso político y todo eso puede y, en el caso de nuestro país, debe ser una realidad, lo que no puede permitirse es que se nos trate de engañar con razones como las que esgrimió el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, aduciendo que no existe evidencia científica de esta necesidad y minimizando el temor fundado de algunos padres de familia de enviar a sus hijos menores de edad a clases presenciales, reduciendo su angustia a una narrativa, a un mero pretexto.

Lo anterior ha motivado que, a falta de una política pública clara y oportuna por parte del gobierno para estos segmentos, se acuda en busca del amparo de la justicia federal, para proteger los derechos del menor, con resultados muy variados, pues aun no hay un criterio homogéneo por parte de los juzgadores federales, debido a lo reciente de la problemática.

De acuerdo con María del Carmen Aguilar Sánchez, coordinadora del Área Legal de la Comunidad MAPFRE-Universidad Panamericana y abogada en el Bufete Jurídico Gratuito Social, el derecho a la protección de salud está consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política y su ejercicio no distingue de edades, hacerlo así sería contrario no solamente al texto que protege este derecho, sino también a lo previsto en el artículo 1 de la misma Constitución, que prohíbe toda discriminación motivada, entre otros aspectos, por la edad o las condiciones de salud, en claro detrimento de los derechos del menor, ello con independencia de que la política pública de nuestro país debería estar fundada y construida en el interés superior del menor, antes que en criterios de orden económico o político.

El autor es profesor investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Panamericana.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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