Colaborador Invitado

Reforma de subcontratación, ¿cómo deberían prepararse las empresas en materia fiscal y legal?

El primer reto para las empresas comienza con la revisión e inventario de sus contratos y relaciones con su personal, proveedores e, incluso clientes.

Por *Pilar López Carasa y **Fernando Lorenzo

Hace más de un mes entró en

vigor una de las reformas más

disruptivas en los últimos años.

En temas fiscales y legales aún hay

normas por definirse, y las empresas

deberán estar listas para responder

Ahora que los efectos de la reforma de subcontratación se encuentran vigentes, será necesario que las empresas comiencen un proceso de transición integral para cumplir con las modificaciones de seis leyes y de la Constitución. Hoy por hoy, la subcontratación es ilegal en México; sin embargo, se tiene contemplado que las disposiciones de la reforma entren en vigor en distintas fechas: al día siguiente de la publicación de la reforma en el Diario Oficial; el 1 de agosto para las disposiciones fiscales, y 2022 para las subcontrataciones por parte del gobierno.

Con base en lo anterior, vale la pena señalar: la figura de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad preponderante del contratante da la pauta para una serie de nuevas regulaciones en materia legal, fiscal, de seguridad social, entre otras.

La historia de adaptación por parte del sector empresarial apenas comienza. Si bien la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya emitió los lineamientos para la clasificación y registro de los servicios especializados, el primer reto para las empresas comienza con la revisión e inventario de sus contratos y relaciones con su personal, proveedores e, incluso clientes, para determinar cuáles contratos podrían ser considerados como de servicio especial y que, por lo tanto, tal vez requieran una modificación.

Por lo pronto, ¿qué podrían esperar las empresas de esta reforma? Sin duda, una dinámica de cambio constante, pues aún hay muchos temas que necesitan ser precisados en la ley; por ejemplo, ¿cuál será el periodo de gracia para que las empresas cumplan con las nuevas disposiciones?, ¿cuáles serán los procedimientos para asuntos de aprobación, comprobación y cancelación del registro como empresa de servicios especializados?

Cabe mencionar que, alineada a los cambios en la ley laboral, la reforma de subcontratación tiene alcances en el Código Fiscal de la Federación. Con ella se delimitan los servicios por los cuales no se permitirá la deducción y acreditamiento del impuesto. También se indica que solo se admitirán aquellos servicios de subcontratación que se consideren como especializados y que cumplan con los temas que establece la Ley del Trabajo en materia de registro e inscripción de actividades. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria por parte del contratante únicamente por las contribuciones a cargo de los trabajadores de servicios especializados.

Con la entrada en vigor, a partir del 1 de agosto, de las disposiciones en materia fiscal y sin ningún periodo de gracia contemplado, es importante que las empresas consideren los impactos de la reforma. Por un lado, la manera en que se vincularán las obligaciones fiscales que los contratistas de servicios especializados deban proporcionar al contratante, a pesar de que la ley no especifica en qué momento debe recabarse dicha documentación. Por otro, las infracciones para contratantes y contratistas en caso de incumplimiento; incluso, la comisión del delito de defraudación fiscal y las importantes sanciones al subcontratar personal.

Las empresas deben tomar con mesura la entrada en vigor de esta reforma, sin dejar de pisar paulatinamente el acelerador con miras a cumplir en tiempo y forma, considerando los tiempos necesarios para autorizaciones e implementaciones y midiendo los riesgos. Por supuesto, existen medios de defensa legal para ganar tiempo, pero este sería un último recurso. Este es el momento de evaluar posibles escenarios y acciones multidisciplinarios para evitar complicaciones en toda la organización y, particularmente, el incumplimiento de regulaciones en el área fiscal.

*Pilar López Carasa es socia Líder de Servicios Legales y **Fernando Lorenzo es socio de Impuestos y Servicios Legales en PwC.

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