Areli Cano Guadiana

La protección de datos personales en el contexto del proceso electoral

 

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El actual proceso electoral federal se distingue de los anteriores, no sólo por ser el más complejo y de mayores dimensiones, al ser concurrente con comicios en 30 entidades de la República y al que, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), son convocados casi 88 millones de ciudadanos para emitir su voto; sino también porque ahora existe un robusto marco jurídico nacional en materia de protección de datos personales, sustentado en la Constitución Política, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el cual será observado por todos los involucrados en la contienda: las autoridades electorales, los partidos políticos, aspirantes y candidatos a puestos de representación popular, militantes, simpatizantes y votantes, así como los medios de comunicación y encuestadoras.

Esto debe llevar a cada uno de los actores enunciados a reflexionar y revalorar la importancia de los datos de los integrantes de la sociedad mexicana en el contexto electoral. En principio, es necesario que se tome conciencia de que dicha información, además de identificar o hacer identificable a alguien, es básica en el ejercicio de los derechos político-electorales, como lo es participar en las elecciones internas de los partidos políticos, votar y ser votado, o ser observadores electorales; y, en su caso, para cumplir el cargo de funcionario en alguna de las más de 150 mil mesas directivas casilla que se tiene previsto instalar a lo largo del territorio del país, en donde se recibirán y contarán los sufragios que permitirán la renovación del poder público. A propósito de ello, es de destacar las medidas adoptadas por el INE en la salvaguarda de los datos personales bajo su resguardo, en particular los contenidos en el padrón electoral, al igual que la reciente aprobación de su Reglamento en la materia.

Si bien los datos personales en el ámbito comicial tienen un carácter referencial e instrumental, lo cierto es que asociados con otros requeridos en distintos contextos remiten a los aspectos más íntimos y preciados de los individuos, entre los que cabría mencionar el estado de salud, la orientación sexual, el origen étnico, las creencias religiosas y la ideología política; motivo por el cual no acepta ningún tipo de intromisión, más que aquellas permitidas por los propios titulares o las previstas en el orden legal y, por ello, es posible que cualquier vulneración o mal uso afecte los derechos y bienestar de las personas en lo inmediato o por un tiempo indeterminado, lo que puede propiciar situaciones tan diversas como el sometimiento a actos de discriminación, el robo o la suplantación de identidad, o la afiliación indebida a algún partido político.

Para atender lo anterior, la legislación en la materia establece que quienes recaben, den tratamiento y resguarden datos personales, tienen la obligación de cumplir con los principios de consentimiento, licitud, lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, información y responsabilidad; de igual forma, deben brindar seguridad a los registros que integren y guardar confidencialidad sobre su contenido. Aunado a ello, es necesario que los titulares cuiden su información, decidan a quién se la proporcionan y sepan las finalidades, al tiempo que conozcan los mecanismos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, también conocidos por las siglas como derechos ARCO, además de aquellos medios disponibles para denunciar eventuales manejos irregulares.

No hay excusa para no cuidar los datos personales. En este sentido, quienes presten servicios profesionales en la contienda comicial, o bien, apoyen o trabajen en favor de alguna de las opciones políticas participantes, y también aquellos que realicen funciones electorales; cuando tengan que requerir información inherente a los ciudadanos, deberán hacer del conocimiento de los titulares las finalidades que tendrá el tratamiento previsto, lo cual se podrá hacer mediante el correspondiente aviso de privacidad o, en su caso, por medios de comunicación electrónica. Asimismo, cabe subrayar que se tendrá que obtener el consentimiento previo de los individuos cuando se pretenda realizar llamadas telefónicas personalizadas o remitir de la misma manera propaganda a los hogares o a cualquier inmueble en donde éstos se hallen.

En un sistema político como el mexicano, con una oferta plural y altos niveles de competencia, por más numerosas e intensas que sean las acciones a desplegar para que los ciudadanos puedan optar por la opción que mejor represente sus intereses desde el sector público; cabe subrayar que ellas deben no sólo estar constreñidas a las reglas y principios rectores de los procesos electorales, sino también a la observancia general de los derechos de la población, como el de la protección de los datos personales, cuya transgresión podrá ser denunciada directamente, según corresponda, ante el INE y el INAI, quienes son responsables de su tutela en el ámbito de su competencia.

*La autora es comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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