Antonio Cuellar

Dinero digital: ¿mejor instrumento para el comercio?

En la comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se aprobó la semana pasada el dictamen que permitiría que el Pleno analice, discuta y vote la iniciativa presidencial para la expedición de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.

Relatos muy antiguos contenidos en los textos escritos por españoles llegados a nuestro continente en los inicios del siglo XVI hablan del uso del cacao como medio de pago entre los indígenas. Para la época en que esto se presenció y ante la ausencia de metales que las civilizaciones asentadas en los territorios mesoamericanos pudieran acuñar, encontramos en ese medio rupestre de pago una transición económica importante que superó al trueque.

En Occidente, Adam Smith planteó en La Riqueza de las Naciones la importancia del dinero como un instrumento universal necesario para el comercio. El desarrollo de la humanidad y la evolución internacional del comercio lo han venido a demostrar: el dinero es el objeto socialmente aceptado mediante el cual un deudor se libera y extingue obligaciones frente a un acreedor mediante una acción traslativa que se denomina pago.

Es el valor que la sociedad le confiere a cada cosa en dinero lo que permite un sano intercambio de mercancías, de las que depende la generación de lo que la humanidad concibe como riqueza.

Nuestro sistema constitucional reconoce la existencia de la moneda como instrumento de pago, primero en el artículo 28 de nuestra Ley Fundamental, en la que se establece que el banco central tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, para lo cual ejercerá la función exclusiva de acuñar la moneda y emitir billetes, y después en el artículo 7 de la Ley Monetaria, en el que se establece que las obligaciones de pago de cualquier suma se denominarán invariablemente en pesos, y se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas acuñadas por éste.

Siendo el dinero en efectivo circulante un bien constitucionalmente reconocido y socialmente aceptado para extinguir obligaciones, lo lógico sería suponer que constituye una obligación del Estado expedir suficiente numerario, como una garantía del gobernado el contar con éste. La idea no es extraña y así debería reconocerse.

Para hablar de precedentes atendibles, merece la pena citar que el 8 de marzo de este año se votó en Suiza un referéndum federal en el que el pueblo y los cantones favorecieron agregar al artículo 99 de la Constitución helvética dicha obligación a cargo del Banco Nacional de Suiza: garantizar el suministro de efectivo.

En asuntos que han concernido a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han hallado ideas atendibles que concurren con ese mismo principio. Al votarse la Acción de Inconstitucionalidad 13/2017, promovida por nueve diputados locales —la gran mayoría del PAN— contra el Congreso de Colima por la expedición de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se decidió que, al impedir a los prestadores del servicio de transporte el cobro en efectivo, se ocasionaba una afectación a la libre competencia en el mercado que contradecía el espíritu del artículo 28 constitucional —que antes comentamos—. La sentencia que la declaró inválida permitió desde entonces que los usuarios —así, indirectamente favorecidos— accedieran al pago del transporte a través de cualquiera de las dos vías: en efectivo o con tarjeta a través de la misma plataforma.

En la comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se aprobó la semana pasada el dictamen que permitiría que el Pleno analice, discuta y vote la iniciativa presidencial para la expedición de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, entregada por la titular del Ejecutivo el 8 de septiembre a dicha cámara como parte del Paquete Económico para el 2027.

El objetivo mismo de la ley recién propuesta consistiría en aprovechar la infraestructura digital existente y favorecer su uso para disminuir las operaciones en efectivo. Siendo controvertido que en la ley se plantee el uso de una CURP digital como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros a distancia o la creación de un Expediente Digital Ciudadano —que nos obligaría a entregar información personal al gobierno federal como condición indispensable para ejercer el comercio—, su punto de mayor alcance y controversia tiene que ver con la facultad que se concedería a las autoridades hacendarias para determinar administrativamente qué sectores estratégicos y actividades relevantes serían aquellas en las que el pago digital vendrá a constituir, de manera gradual, la única forma para la extinción o liberación de obligaciones. ¿Podrían llegar a ser todas?

Como podemos ver, la ley caminaría en sentido diametralmente opuesto a aquel en el que avanza el derecho constitucional de uno de los principales centros financieros del mundo: el mercado bancario helvético.

Es una de esas modificaciones progresistas a la ley que acabará por llegar a la SCJN, en la que deberán tejer fino, si es que llegado su día se quisiera avalar la validez constitucional de la nueva regulación monetaria.

Lo decimos porque, si así fuera, podría caerse en contradicciones sustantivas respecto de otras controversias que han sido ya decididas por el Pleno de los ministros que integran el máximo tribunal del país. Por ejemplo, al pronunciarse a principios de siglo sobre el derecho de las compañías cinematográficas para exhibir películas dobladas al español y no sólo con subtítulos, como lo definía entonces la Ley Federal de Cinematografía, ocho de once de sus integrantes se pronunciaron a favor de respetar un derecho de igualdad contenido en el artículo 5º constitucional, valorando para ello las diferencias culturales que el colorido mosaico de nuestra sociedad dibuja, al advertir que así como muchas personas prefieren escuchar películas en su idioma natural y leer los subtítulos insertos en la pantalla, hay muchos que prefieren no hacerlo, por la simple razón de no saber leer.

Es ese criterio el que nos debe llevar a valorar, sobre la moderna economía digital, el más lógico y legítimo cuestionamiento: ¿y si no tengo acceso al internet; y si no tengo un teléfono inteligente?

En este potencial atentado contra el comercio, que tiene finalidades esencialmente recaudatorias, ¿será que la puñalada pudiera privar de la vida al intercambio de bienes y servicios, que es la economía misma de la que depende el hecho generador del crédito fiscal?

Hoy, a vistas, parece un intento más por someter al pueblo de México y socavar su libertad.

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