Las aportaciones de seguridad social que mensualmente realizan los trabajadores al IMSS, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, se destinan a la conformación de varias cuentas y subcuentas destinadas a sufragar necesidades del trabajador a lo largo de su vida: vivienda, salud, guardería u otros, incluso más relevantes, como muerte o cesantía en edad avanzada (retiro). Algunas de esas cuentas se administran por las AFORES de acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El seguro de muerte obedece al legítimo interés que tiene todo trabajador, padre o madre de familia, de asegurar el sustento de sus deudos, que son acreedores alimentarios en muchos de los casos, sin importar la edad que dichos beneficiarios del seguro tengan al momento en que el trabajador deje de existir.
Las aportaciones de seguridad social se consideran contribuciones de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, y son recursos destinados a ese fin que provienen del esfuerzo del trabajador, de su salario, por el cual paga impuestos a favor del Estado mexicano. Se trata, al final de cuentas, de ingresos gravados en proporción a su monto y a la capacidad de pago del trabajador, destinados a contribuir a los gastos del Estado en los términos en que lo ordena el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
La semana pasada se discutió en la SCJN un proyecto de sentencia de la ministra Sara Irene Herrerías, que tenía como propósito resolver una contradicción de tesis sobre si los ingresos provenientes de una cuenta de retiro de los trabajadores, entregados a sus beneficiarios, debían o no considerarse como ingreso gravable a cargo de estos últimos, sujeto al pago del ISR. En la medida en la que tal pensión no se contempla como herencia o legado en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, una tesis en conflicto decía que sí eran gravables, mientras que la otra sustentaba el criterio opuesto.
Afortunadamente, el proyecto fue votado en contra por seis de los ministros, y la tesis que prevaleció, a la cual en el futuro deberán ajustar sus criterios los Tribunales Colegiados de Amparo, es en el sentido de que tales ingresos son parte de los bienes del trabajador, y deben tratarse bajo el mismo régimen que la herencia sin importar que la ley no lo contemple: los fondos que conforman la subcuenta de retiro deben entregarse a sus beneficiarios exentos del pago de cualquier impuesto. Los ingresos que reciban los familiares del trabajador fallecido se equipararán a los legados especiales que existen en la legislación bancaria y de seguros del país.
Tras la deliberación de los ministros, fue muy comentada la intervención de la ministra Lenia Batres, quien al respecto hizo alusión a cómo los fondos de la subcuenta de retiro sí debían ser gravados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta por no constituir un ingreso propio del esfuerzo de los beneficiarios, del mismo modo en que deberían ser igualmente gravados los ingresos por legados o por herencias en lo general. Su consideración llamó la atención, pues podría interpretarse como una idea para que algún legislador presente la iniciativa correspondiente e imponga impuestos a la herencia.
Son muchos los comentarios que pueden derivar de la tesis que no sólo ella, sino que muchos integrantes de los partidos de izquierda en el mundo entero sustentan alrededor de la imposición de gravámenes a las herencias. Algunos de esos comentarios que nos vienen a la mente se desarrollan someramente a continuación:
El primer beneficiario natural de los seguros por muerte del trabajador es el cónyuge que le sobrevive, normalmente la esposa. La tesis de exigir a ella el pago de impuestos por la pensión del esposo fallecido, por no consistir en ingresos que provengan de su propio esfuerzo, contradice la corriente de pensamiento que se atribuye a la izquierda, que ha venido a colocar a la esposa, dedicada a las labores del hogar, en una posición equiparable —por cuanto a su valor económico en la formación del patrimonio de familia— a la del propio trabajador. Si ella tiene derecho a recibir el 50% del valor de su vivienda y demás activos que conforman el patrimonio de familia, por ser ella quien participó en su conformación, ¿no tendría exactamente el mismo derecho para percibir los frutos del seguro que pagó su esposo, si ella trabajó a la par y ambos ya pagaron impuestos al Estado?
La idea de que los beneficiarios son o deben ser autosuficientes, y que de no serlo están consiguientemente obligados a pagar impuestos, también contradice tesis de justicia social sustentadas por la izquierda, porque pasa por alto la condición de vulnerabilidad o de incapacidad que muchos de esos beneficiarios designados pueden tener. ¿Debe gravarse el ingreso de un menor, o de un hijo del trabajador con discapacidad, por no haber sido ellos los generadores del ingreso? Me parece una idea terriblemente perversa.
Siendo la familia el destino del ingreso del trabajador, bien podría decirse que el deseo del trabajador de legar el producto de su trabajo —oportunamente gravado por el Estado— a favor de su propia familia fortalecería a esta como núcleo de nuestra sociedad, en los términos en que lo reconocía la Constitución. Suponer que ese propósito no pudiera cumplirse por considerar a cada miembro de la familia como unidad independiente constituye un objetivo que atenta y destruye al concepto de familia por sí mismo, y desincentiva el cuidado y protección del trabajador en edad avanzada. ¿Acaso los movimientos de izquierda se han ufanado de ver por los mayores y los más desprotegidos?
La tesis sustentada por la ministra Batres puede valorarse como una idea terriblemente negativa e injusta, porque supone que el ingreso que perciben los herederos del trabajador debe gravarse al no provenir de un esfuerzo propio, y desatiende a la situación en la que, en equiparables circunstancias, correspondería a favor de todos los beneficiarios del sinnúmero de programas sociales que viene impulsando el mismo gobierno. ¿Se tendrán que gravar así, también, las pensiones para adultos mayores, jóvenes emprendiendo su futuro, desempleados, madres solteras y el amplio universo de individuos en estado de vulnerabilidad que reciben dinero del gobierno? ¿Por qué a unos sí y a otros no, si finalmente el ingreso no proviene jamás de su trabajo y esfuerzo?
Tenemos claros ejemplos en Europa de lo que sucede cuando el Estado adquiere esa capacidad voraz de apropiarse del capital de los particulares después de su muerte: el patrimonio se exporta a destinos fiscalmente más amigables, o se protege mediante figuras jurídicas no gravadas, como sociedades y fideicomisos. Al final, pierde la recaudación.
Si el gran Estado benefactor que se pretende echar a andar ha de sobrevivir, aun mediante una visión keynesiana que module los ímpetus comunistas en boga, debe ofrecerse seguridad jurídica que atraiga inversión productiva. Ideas socialistas encaminadas a crear igualdades artificiales, surgidas desde el máximo tribunal del país, sólo provocan el efecto contrario.