Antonio Cuellar

Presunción de inocencia para defraudadores del fisco: el problema subsiste

¿El incumplimiento del pago de impuestos arroja la peligrosidad del delito que amerite la prisión preventiva? ¿Cuántos millones de mexicanos incumplidos llegarán a la cárcel?

Una sociedad civilizada impone el deber a cargo del Estado de preservar la seguridad y el orden público mediante la investigación, la persecución y el castigo de todo delito. Sin embargo, el peso del castigo, previsto en la ley, que implica la privación de la libertad, no tiene por qué tener lugar sino previa comprobación fehaciente de la responsabilidad imputable al sujeto que lo hubiera cometido; en eso estriba la presunción de inocencia que lo protege. La excepción a la presunción de inocencia y la imposición de una prisión preventiva, que perdurará a lo largo del juicio que haya de tener lugar en su contra, sólo podría tener lugar con motivo de la comisión de delitos graves o cuando haya la posibilidad de que el responsable se evada de la justicia. ¿El incumplimiento del deber ciudadano de pagar impuestos arroja la peligrosidad del delito que amerite esa prisión preventiva?

Evidentemente que, en el supuesto de la defraudación fiscal, el Ministerio Público siempre tiene y conservará para sí la facultad para solicitar la imposición de una prisión preventiva justificada, si existen elementos para suponer que el contribuyente incumplido, responsable del delito, pudiera evadirse. Sin embargo, estamos hablando en el caso del párrafo anterior del supuesto diverso: ¿debe el juez decretar la prisión preventiva en todos los casos, en forma unilateral y oficiosa porque así lo determina la ley, al tratarse la defraudación fiscal de un delito grave? ¿Cuántos millones de mexicanos incumplidos llegarán a la cárcel?

De acuerdo con la Constitución, toda norma emanada del Congreso debe de cumplir con principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, que bien podrían entenderse como justificaciones lógicas y, ante todo, justas en un momento y circunstancias históricas dadas. ¿Sería justo que la ley incluya la abolición de la presunción de inocencia por defraudación fiscal, como lo hace tratándose de la consumación de conductas delictivas graves y peligrosas para la sociedad? ¿Puede un delito patrimonial contra del Estado considerarse por sí mismo como un delito grave, por la afectación económica indirecta que podría llegar a sufrir la sociedad?

Esta es la disyuntiva que la semana pasada tuvo ante sí la Suprema Corte de Justicia y para la que decidió, por mayoría de sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad de la previsión normativa que posibilitaba la imposición de la prisión preventiva oficiosa tratándose del delito de defraudación fiscal. Por lógico que pareciera el fallo, el voto del Poder Judicial de la federación puso fin a una figura que impulsó el gobierno federal, una ficción que le resulta indispensable para evitar la elusión de la obligación tributaria por un número importante de causantes dedicados a la simulación y a la falsificación contable (contrabandistas, factureros y lavadores de dinero).

Lamentablemente, tanto la causa inmediata detrás de la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal como el abuso de la figura misma por parte de la administración tributaria podrían poner en evidencia la existencia de dos problemas graves que se deben atender, uno en el entorno mismo de la recaudación, y el otro en el abuso de poder a nivel nacional a través del terrorismo fiscal.

Es cierto, como deriva de la propia norma y la apreciación de los ministros disidentes, que es necesario el combate eficaz contra la defraudación fiscal, que se traduce en un quebranto trascendente para la buena marcha de la administración y cumplimiento de programas de todo tipo, con efectos inmediatos en el entorno político y social. En México, son muchos los contribuyentes que se dan a la inefable aventura de evadir el cumplimiento de la obligación de todo ciudadano de contribuir para el sostenimiento del gasto público, sabedores de que posiblemente no les pase nada. Una conducta ominosa que trasciende en contra de la sociedad entera, que no ve satisfecho el objetivo de obtener una recaudación suficiente para hacer frente a los que deben entenderse como gastos comunes.

El problema es que el combate contra el evasor fiscal debe apreciarse desde una perspectiva justa con relación a la dimensión del impacto social imputable al delito que comete, sobre todo, inmerso en todo un conjunto de garantías del contribuyente que se deben satisfacer antes de determinar, siquiera, la existencia de un pasivo fiscal. No hay nada que nos permita suponer que la abstención de pagar impuestos constituya una falta que vulnere el interés y la estabilidad social con el mismo impacto que otro tipo de delitos violentos, como el secuestro, la extorsión o la trata de personas, a los cuales quedaría equiparado.

El impacto que arroja la existencia de la normativa que facilita la prisión preventiva oficiosa para el defraudador fiscal, tiene que ver con la posibilidad de que los instrumentos legales se desvien y utilicen con el ánimo de producir terror fiscal contra personas determinadas, un abuso que no sólo mina la confianza de la ciudadanía en su gobierno, sino que permite una nociva arbitrariedad bien dirigida, al encaminar la fiscalización contra personas bien identificadas, afines a corrientes de pensamiento opositoras al gobierno –un fenómeno que desdoblaría el problema de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal hacia el ámbito político y de sustentabilidad democrática del país.

Con independencia de la necesaria declaración de inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para la persecución de delitos fiscales por la preminencia de la presunción de inocencia y su falta de proporcionalidad jurídica, debe advertirse que la resolución de la Suprema Corte de Justicia resulta igualmente conveniente en un ámbito de la vida del país a la que lamentablemente no se puede hacer explícita referencia en la discusión constitucional del problema: el aspecto político derivado de esa interpretación metajurídica de las disposiciones analizadas, que también se debe de acabar.

En la medida en que con la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha figura de privación de la libertad durante el proceso ha sido declarada, no sólo gana el contribuyente al dejar de ser jurídicamente apreciado como los peores y más peligrosos delincuentes que tiene el país, sino que ganamos todos, al impedirse que ningún opositor al gobierno sea encarcelado bajo la mera amenaza de no haber pagado correctamente los impuestos a los que está obligado. La sentencia favorece la protección de voces antisistémicas que son imprescindibles para la construcción de un país plural e informado.

La intervención del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la semana pasada representa una moción necesaria y valiente para impedir un rompimiento de la división de poderes o la construcción de una hegemonía de partido como aquella que a lo largo del siglo pasado acabó por significar abusos en contra de la nación.

Dicho lo anterior, sin embargo, no puede dejarse de apreciar la forma en que subsiste el problema que ha dado lugar al inicio de la discusión: ¿qué tratamiento debe tener entonces el sujeto responsable de la defraudación fiscal y cómo remediarla? Se ha vuelto a elevar muy alto la vara a cargo de la Procuraduría Fiscal y la Fiscalía General de la República tratándose de la persecución de defraudadores fiscales. Sin lugar a dudas, la resolución impone al gobierno federal la necesidad de reordenar el presupuesto, ya que ante el desafío, la única manera de salir adelante en los términos previstos en la ley será mediante la contratación de buenos abogados, de buenos contadores y de buenos investigadores. Una inversión que, indudablemente, debe arrojar buenos dividendos.

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