Antonio Cuellar

La declaratoria general de inconstitucionalidad

El espíritu garantista de las últimas reformas al Poder Judicial de la Federación también modificó el procedimiento para la expedición de las declaratorias generales de inconstitucionalidad.

Un mexicano cumplido es, entre otros, un ciudadano bien informado. La educación como modelo de vida no es solamente un derecho que la Constitución le confiere a todo gobernado, sino también una obligación individual, a la que paradójicamente está vinculado el desarrollo de nuestra sociedad. El aprendizaje de la lengua y de las ciencias, es tan relevante para el crecimiento del intelecto, como el del civismo y el derecho, a los que está relacionada la sana convivencia social.

A lo largo de las últimas semanas hemos presenciado una dinámica del gobierno pocas veces vista, por la que se han activado las facultades que definen el quehacer constitucional para el que muchas instituciones públicas han sido concebidas. En este caso nos fijamos en las que atañen al Poder Judicial de la Federación. El desenvolvimiento del Legislativo y la administración ha provocado, desde el planteamiento de acciones de inconstitucionalidad en materia judicial; o la inusual invitación a que los ministros de la SCJ evalúen una consulta; o la promoción inconmensurable de amparos contra la reforma en materia de subcontratación laboral; o, hasta ayer lunes, también de manera extraordinaria, la discusión y resolución de un proceso que se denomina ‘declaratoria general de inconstitucionalidad’ en materia de uso del cannabis para fines lúdicos.

Siendo que la resolución de las consultas, las acciones de inconstitucionalidad y los amparos se sujetarán a otros calendarios procesales de los que dependerá la expedición de la sentencia correspondiente por medio de la cual se ejecute y materialice la función de control constitucional que corresponde al Poder Judicial de la Federación, hoy ya vive entre nosotros y empezará a transformar la vida del país una declaratoria general expedida por ocho ministros de la SCJ –una figura que debemos de entender.

¿Qué es y cuándo tiene lugar una ‘declaratoria general de inconstitucionalidad’?

Para dar respuesta a la pregunta anterior cobra importancia destacar que, en el ámbito del amparo, un principio toral por el que se rige ese juicio, a través del cual los tribunales de la Federación definen si una norma general o un acto de autoridad vulnera o no un derecho humano o una garantía constitucional, es el que se denomina ‘principio de relatividad de las sentencias’.

Desde que el amparo fue concebido se pensó en la manera de crear fórmulas que permitieran la subsistencia del propio sistema de tutela de las garantías, es decir, de preservación del amparo mismo. Entre éstas se encuentra aquella que impedía que el Poder Judicial se superpusiera a los otros dos poderes –el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo–, al verse convocado a calificar la validez de sus actos. Para esto, se determinó que en aquellos casos en que los tribunales debieran calificar la constitucionalidad de las leyes, sus sentencias no tuvieran un efecto generalizado, sino particular, que provocaría como consecuencia la modificación de las leyes inválidas por desuso o inefectividad. La medida lograba evitar que, ante una resolución judicial, surgiera una respuesta desmedida del Legislativo que pudiera conducir a la limitación de las atribuciones constitucional o legalmente concedidas a los tribunales, por el camino mismo de las reformas a la ley.

Con motivo de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se advirtió la conveniencia y necesidad de modular tal principio, y de permitir un avance más vertiginoso de la observancia de los derechos humanos. Por tal motivo, aún habiéndose preservado el principio de la relatividad de las sentencias, se dotó a la SCJ de una facultad especial, por medio de la cual puede emitir una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma general, que a diferencia de como había venido sucediendo antes, sí llegaría a tener un efecto generalizado a favor de todos los gobernados; es decir, el mismo que produciría la derogación de la propia norma si el proceso legislativo ordinario corriera por parte del Poder Legislativo.

La Ley de Amparo establecía hasta hace un mes que en aquellos casos en que la SCJ resolviera en pleno o en salas sobre la inconstitucionalidad de una norma general, en dos ocasiones consecutivas, se le informaría a la autoridad que hubiera emitido la norma para que la modificara o derogara en el plazo de noventa días. Si al vencimiento de éste, el vicio de inconstitucionalidad no hubiera sido purgado, entonces la SCJ emitiría una declaratoria general de inconstitucionalidad que provocaría esa invalidación de la norma para beneficio de todos los que debieran cumplirla. Sin embargo, salvo en materia penal, dicha declaratoria no tiene efectos retroactivos. La declaratoria depende de ser aprobada por el voto calificado de ocho de los once ministros que integran el pleno de la SCJ.

El espíritu garantista de las últimas reformas al Poder Judicial de la Federación publicadas al inicio de junio de 2021, también modificó el procedimiento para la expedición de las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Su procedencia hoy ya no se supedita a la existencia de dos sentencias de amparo pronunciadas por la SCJ en forma consecutiva, sino que depende de la aprobación de una sola resolución en sentido favorable al gobernado. El resto del procedimiento se mantuvo igual.

Todo lo anterior explica el origen y los alcances de la resolución que a través de este procedimiento previsto en la Ley de Amparo expidió la SCJ el día de ayer. Por virtud de la reforma a la Ley de Amparo publicada al inicio de este mes, las declaratorias generales de inconstitucionalidad se convertirán, seguramente, en una figura jurídica de la que escucharemos más a menudo en el futuro.

Será el tiempo el que acabe por definir si esta superintervención que tendrán los ministros en la vida política nacional, por la vía del amparo como método de control constitucional, será favorable o no para la ciudadanía. Siempre perdurará en nuestra memoria y en la de aquellos que entienden la relevancia de la relatividad de las sentencias, el espíritu protector del amparo que guio a sus creadores: el de preservar la división de poderes y la deferencia que unos y otros deben procurar entre sí.

Lo peor que nos podría suceder es que una labor desmedida de invalidación de normas por parte de jurisconsultos integrantes del pleno de la SCJ acabe por provocar una reacción desproporcionada de derogación de sus facultades o modificación del amparo por parte del legislador, pues tal medida no le perjudicaría a ellos, sino a todos los gobernados que dependemos de éste, el amparo, como medio eficaz para la protección de nuestros derechos humanos.

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