Directora del Think Tank Early Institute.

Los derechos y el pase de vacunación

Si bien es prioridad hacer frente a la pandemia, es muy relevante asegurar que las autoridades respeten los derechos humanos y el Estado constitucional de derecho.

Alrededor de las acciones para mitigar los efectos del Covid-19 hay mucho qué decir. Por un lado, estamos convencidos de que la mejor forma es fortalecer la detección temprana de la enfermedad con pruebas suficientes y al alcance de todos. Asimismo, hay que asumir nuestra responsabilidad colectiva en caso de saberse portador de la enfermedad o al haber estado en contacto con alguien positivo, lo que significa atenderse con el rigor necesario. Y en esta línea, es fundamental seguir con los protocolos sanitarios en caso de contraer la enfermedad, es decir, aislarse y evitar, a toda costa, la propagación del virus.

Por supuesto no hay que olvidar los cuidados preventivos que siguen ayudando, tales como lavado de manos frecuente, uso de cubrebocas, sana distancia, ventilación de espacios y evitar sitios concurridos, sobre todo porque la aplicación de vacunas es un tema con algunas consideraciones.

Una es que no son la solución al problema debido a que no ofrecen inmunidad; y la segunda es que su obligatoriedad –reflejada en la expedición de pases sanitarios– vulnera una serie de derechos que van desde la no discriminación hasta el libre desarrollo de la personalidad; libertad de conciencia; el interés superior de la niñez; la libertad de tránsito; el derecho a la reunión; el derecho a la educación; el derecho al trabajo; la libertad religiosa; el derecho al acceso a la cultura; y el derecho al esparcimiento.

Ya son varios los países que limitan el acceso a lugares públicos (transporte, museos, restaurantes, parques, etcétera), y a centros de trabajo y escolares de no presentar el certificado de vacunación. Hay que decir que para la implementación de estas medidas existen dos mecanismos jurídicos: el primero es la emergencia sanitaria y el segundo es el Estado de excepción. La diferencia es importante porque los tribunales utilizan esta distinción para valorar la constitucionalidad de las medidas tomadas por cada país. Si bien hay una coincidencia por hacer frente a la pandemia, es muy relevante asegurar que las autoridades respeten los derechos humanos y el Estado constitucional de derecho.

Por la vía de la emergencia sanitaria, su acción está sujeta a una ley, es emitida por las autoridades sanitarias que dependen del Ejecutivo federal y su aplicación limita o restringe derechos, pero éstos subsisten, nunca se suspenden. En cambio, cuando se trata de un Estado de excepción, son la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) las que lo fundamentan; es el presidente de la nación quien lo emite avalado por los otros poderes del Estado y en este escenario, se suspenden los derechos humanos, es decir, se priva a los destinatarios de su ejercicio.

En el caso de México, lo que tenemos ahora es una emergencia sanitaria, a la que se le denomina acción extraordinaria en materia de salubridad y está prevista en la Ley General de Salud. En nuestro país –a diferencia de Austria, Dinamarca, Francia, Italia, por mencionar algunos ejemplos– el pase sanitario (y la vacuna) no se ha implementado como obligatorio, aunque se sabe que en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, desde agosto de 2021 se solicita dicho documento para ingresar a bares, restaurantes y comercios. Habría que revisarse la legalidad de esta situación en tanto la Presidencia ha aclarado que no se requerirán comprobantes de esta índole.

En Early Institute abogamos por un respeto total a las garantías individuales e invitamos a impulsar la aplicación de pruebas que ayuden a la detección temprana del Covid-19; a seguir con las medidas preventivas y a cuidar nuestra salud física, emocional y social no solo para enfrentar la pandemia sino como un compromiso de vida. Sobre todo, hacemos un llamado para solidarizarnos y cuidarnos entre todos en apego a una responsabilidad compartida y cuidadosa en vigilar el libre ejercicio de nuestros derechos.

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