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Iniciativa de reforma en materia de subcontratación: trascendencia, efectos y consideraciones relevantes

Evidentemente la evasión de impuestos y el menoscabo de derechos no es legítima, pero el Congreso de la Unión tiene el enorme reto de establecer los límites de legitimidad y de fijar reglas que los hagan efectivos.

El pasado 12 de noviembre fue firmada por el Gobierno federal la iniciativa de reforma en materia de subcontratación, la cual tiene por objeto adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De esa fecha hasta el día en que fue elaborado este artículo, la iniciativa aún no se discutía en el Pleno de la Cámara de Diputados y se dio a conocer un acuerdo logrado entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno respecto a la subcontratación, en el que señala que las discusiones en el Congreso sobre la iniciativa serán retomadas hasta el periodo ordinario de sesiones que inicia en febrero del próximo año, sin embargo, las negociaciones en la mesa de trabajo integrada por el Ejecutivo Federal, el sector empresarial y el sector obrero se mantendrán abiertas respecto a ciertos puntos, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

De acuerdo con datos del Censo Económico 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 4.6 millones de "personas ocupadas no dependientes", es decir, que reciben su salario, honorarios o comisiones de una persona legal o física distinta de la cual prestan sus servicios, lo cual representa el 17% de la población ocupada total.

En este contexto, la iniciativa en materia de subcontratación es de gran trascendencia, dada la cantidad de trabajadores y patrones a los que podría impactar. La definición de subcontratación propuesta es más amplia que la definición de "personas ocupadas no dependientes", por lo que la iniciativa podría incluso tener un alcance mayor al referido 17% de la población ocupada total.

La iniciativa establece que hay subcontratación de personal cuando "una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra"; propone como excepción los servicios u obras especializados que son aquellos que "no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria", y estarían sujetos a la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La iniciativa no establece una definición de "actividad económica", lo que daría un amplio margen de discrecionalidad a la STPS al decidir qué servicios participan o no en la "actividad económica de la beneficiaria". De aprobarse la iniciativa, los servicios de subcontratación y los especializados simulados serían sujetos de multas de hasta 4.3 millones de pesos para quien los reciba o los preste, además de que no serían deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se consideraría acreditable.

Las empresas que reciban servicios que conforme a la definición de la iniciativa sean considerados subcontratación enfrentarán un dilema: asumir las relaciones de trabajo directamente en sus empresas o terminar la relación de servicios con el proveedor de servicios de subcontratación, quien, en su caso, tendrá el enorme reto de mantener activas las relaciones de trabajo de los empleados que prestaban los servicios.

La iniciativa propone que las disposiciones laborales entren en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no daría margen de tiempo para que las empresas que actualmente utilizan esquemas de subcontratación realicen los cambios que sean necesarios para que sus estructuras corporativas y de empleo se adapten a las nuevas reglas.

En la mesa de trabajo tripartita que instaló el Ejecutivo Federal se han analizado, entre otras cosas: un posible periodo de transición de algunos meses para que las empresas realicen los procesos de reestructura necesarios; un proceso expedito para la obtención de la autorización de servicios especializados; e incluso, la posibilidad de reformular las reglas de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Este último punto es de particular importancia, pues actualmente las empresas tienen la obligación de repartir un 10% de su utilidad gravable entre los trabajadores, por lo que, de aprobarse la iniciativa en los términos planteados, los trabajadores que sean transferidos a la empresa beneficiaria de su trabajo, participarían de las utilidades de dicha empresa: en caso de que la beneficiaria no tuviera empleados previamente, su operación se encarecería un 10% debido a las utilidades que ahora deberá de repartir; en caso de que la empresa ya tuviera empleados, el monto de participación de cada trabajador disminuiría, dado que el monto global de utilidades se repartiría entre un mayor número de trabajadores.

Los patrones pueden tener diversas razones para subcontratar personal: es común que las micro, pequeñas y medianas empresas tercericen para evitar la carga administrativa de la nómina y todos los trámites laborales, fiscales y de seguridad social que conlleva; algunas empresas con operaciones complejas o verticalmente integradas optan por la subcontratación para segregar trabajadores de distintas unidades de negocio; hay empresas que utilizan la subcontratación para distinguir a grupos de trabajadores que realizan actividades con distintos niveles de riesgo y que así cada grupo cotice en el seguro de riesgo de trabajo del IMSS con la prima que le corresponda de acuerdo con su actividad; para algunas empresas la subcontratación es la solución a la alta demanda de mano de obra en algunas épocas del año o en algunos picos esporádicos de producción; la subcontratación puede ayudar a desvincular de la fuerza laboral algunos efectos financieros que no guardan relación con el trabajo, como es el caso de ganancias o pérdidas cambiarias; y también, algunas empresas lamentablemente tercerizan al personal con la finalidad de evadir impuestos y contribuciones de seguridad social o menoscabar los derechos laborales de los trabajadores.

¿Cuáles de estas razones son legítimas y cuáles no? Evidentemente la evasión de impuestos y el menoscabo de derechos no es legítima; respecto del resto de las razones que aquí enunciamos, el Congreso de la Unión tiene el enorme reto de establecer los límites de legitimidad y de fijar reglas que los hagan efectivos.

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