Associate Partner – EY Law – Laboral

El futuro regulatorio del teletrabajo (II)

Es recomendable que las empresas que cuentan con esquemas de teletrabajo definan reglas claras sobre esta modalidad de trabajo en un escenario extraterritorial.

Socio de EY Law – Laboral

En la anterior entrega se habló de la seguridad y salud en el teletrabajo como uno de los temas de gran relevancia para esta modalidad laboral y en esta se tocará la extraterritorialidad.

Las tecnologías de la información hacen posible que un trabajador labore desde México para una empresa en el extranjero y viceversa. Actualmente estamos ante un incipiente mercado laboral internacional, donde las empresas pueden obtener talento para ciertas posiciones en cualquier parte del mundo. Sin embargo, el hecho de prestar servicios desde un país a favor de una empresa que está en otro puede detonar riesgos fiscales, laborales, de seguridad social e incluso migratorios.

Si un trabajador es contratado por una empresa mexicana, pero lleva su trabajo a favor de esta desde Colombia, ¿debe estar inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Dónde debe pagar impuestos? Actualmente no hay reglas específicas en México para este tipo de circunstancias, por lo que hay que basarnos en las reglas laborales, fiscales y de seguridad social vigentes e interpretarlas a la luz de esta nueva realidad extraterritorial, pero eso no sería todo, ya que en el ejemplo también sería igual de relevante analizar la ley laboral, fiscal y de seguridad social colombiana.

Ante estos retos, es importante que las empresas conozcan con certeza las siguientes circunstancias respecto de cada teletrabajador extraterritorial:

I. Nacionalidad del teletrabajador.

II. Qué empresa lo contrata, qué empresa le pagará su sueldo y qué empresa se beneficiará.

No siempre coinciden las tres cosas en una sola empresa.

III. La nacionalidad de la empresa que lo contrata, de la empresa que le paga y de la empresa que se beneficia con su trabajo.

IV. Ubicación desde la que el trabajador presta el servicio. Hay que conocer no solo el país, sino el estado o provincia e incluso el municipio.

Una vez que la empresa tenga esta información, idealmente desde antes de que inicie el teletrabajo extraterritorial, deberá analizar las reglas mexicanas y extranjeras que correspondan de acuerdo a cada una de las circunstancias mencionadas, para que pueda elaborar una estrategia integral que mitigue las contingencias laborales, fiscales y de seguridad social que pueden impactar a la empresa y, sobre todo, mitigar las contingencias tributarias y migratorias que pueden impactar al trabajador o a su familia.

Es recomendable que las empresas que cuentan con esquemas de teletrabajo definan reglas claras sobre esta modalidad de trabajo en un escenario extraterritorial, y en caso de aceptarse, definan mecanismos y estrategias para siempre contar con información actualizada sobre las circunstancias mencionadas, en un marco que respete la privacidad de la información del trabajador, y establezcan estrategias para evitar los riesgos mencionados.

El futuro regulatorio ideal del teletrabajo es uno en el que conjuntos de países emiten reglas laborales, fiscales y de seguridad social para el teletrabajo, para apuntalar un nuevo mercado de talento laboral internacional, sin embargo, mientras no tengamos estas reglas, las empresas deberán hacer la debida diligencia regulatoria internacional previo a iniciar un programa de teletrabajo extraterritorial.

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