Comisionado del INAI

La libertad de expresión y la protección de datos

Tanto la libertad de expresión como el derecho a la información son derechos fundamentales dentro de una democracia y Estado de derecho.

Ningún derecho humano puede ser absoluto, ya que éstos pueden tener limitaciones en su aplicación, siempre y cuando esta prohibición se justifique por la protección de otros derechos y no se trate de restricciones abusivas y arbitrarias.

¿Cómo entonces debe determinarse qué derecho debe protegerse cuando entre ellos se contraponen? Esto puede realizarse a través de una ponderación de derechos que significa hacer un estudio minucioso, el cual permite a las autoridades determinar cuál derecho, en un caso específico, debe prevalecer, es decir, se trata de analizar caso por caso, con elementos objetivos, las razones y motivos por los que debe privilegiarse la aplicación de uno sobre el otro.

Así, el INAI realiza continuamente análisis de derechos en donde la protección de datos y el acceso a la información entran en conflicto, por lo que es nuestra responsabilidad como Pleno, determinar cuándo y porqué, de manera fundada y motivada, se sobrepone uno sobre otro, pero no solo se han realizado análisis de estos derechos, también se hacen ponderaciones en donde la protección de datos personales y la libertad de expresión tienen discrepancia para coexistir, por ejemplo, cuando se solicita que se borren los datos de una persona en alguna nota periodística o información personal publicada en algún medio público.

Conviene destacar que la protección de nuestros datos personales es un derecho fundamental reconocido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, tanto la libertad de expresión como el derecho a la información son derechos fundamentales dentro de una democracia y Estado de derecho, siendo importante que cualquier persona se encuentre en posibilidad de recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas, los cuales se plantean como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales y un pilar fundamental para con la democracia y la formación de la opinión pública.

Así, cuando se presenta un caso particular, las circunstancias específicas del asunto requieren de un análisis puntual del ejercicio de las libertades de expresión e información versus la protección de datos personales, que permita resolver con plena certeza cuál de estos derechos es el que debe prevalecer.

En este sentido, al tener un caso como estos, no podemos olvidar que el derecho a la libertad de expresión tiene como titulares a todas las personas, en donde únicamente pueden existir restricciones en virtud del contenido en los casos señalados estrictamente y que se debe favorecer la difusión más amplia de todo tipo de información y cualquier limitación debe ser rigurosamente proporcional.

La libertad de expresión no solo beneficia a quien la ejerce, también, en su dimensión colectiva, permite la creación de memoria histórica social, da elementos para la formación de la opinión pública e, incluso, puede servir de guía para la formación de normativa y políticas públicas por parte del Estado, su importancia es altísima en un Estado de derecho.

Asimismo, desde el INAI también se ha reconocido el papel fundamental que juegan las y los periodistas al fungir como intermediarios en el proceso informativo, ya que son los encargados de emitir opiniones sobre asuntos de actualidad en nuestra sociedad, los cuales pueden resultar ser de gran importancia para la colectividad. Luego entonces, para que el periodista pueda investigar la información, tratarla, elaborar criterios y transmitirla al público en general, éste deberá contar con autonomía e independencia, toda vez que una limitación o transgresión en éstas puede incidir en la calidad de las opiniones y en la información que se transmita.

Siendo por esta razón, que resulta de la mayor trascendencia que el INAI, ante un caso en el que se contrapongan los derechos de libertad de expresión y de protección de datos personales, realice la debida ponderación y decida, atendiendo a las particularidades del asunto en concreto, cual de ellos debe prevalecer.

El autor es comisionado del INAI.

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