Comisionado del INAI

La publicidad de las denuncias contra Gatell

Es clara la necesidad de satisfacer el escrutinio público y la rendición de cuentas; se debe de transparentar la información relacionada con la responsabilidad de las y los servidores públicos.

Recientemente el INAI ordenó a la FGR realizar una búsqueda sobre las denuncias recibidas en contra de Hugo López-Gatell Ramírez, en su calidad de titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Ello, después de que la Fiscalía indicara que se trataba de información clasificada como confidencial, bajo el argumento que dicha revelación podría afectar el honor, la privacidad y el buen nombre del servidor público.

No dejo de señalar que, en principio, esta información efectivamente debe ser confidencial, porque implicaría revelar la existencia de procedimientos penales en contra de una persona; lo cual pudiera dañar su imagen al encontrarse en trámite; sin embargo, ¿por qué se consideró que en este caso sí proceda su publicidad?, ¿por qué en este caso es importante conocer esta información?

Para definir lo anterior, el INAI realizó un análisis llamado ‘prueba de interés público’, a través del cual se consideraron diversas particularidades, como lo es el hecho de que el subsecretario tuvo, y sigue teniendo, una relevante y esencial injerencia en el manejo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 en México.

Además, se planteó también lo previsto por el artículo 4o Constitucional, en el sentido de que se debe garantizar el derecho a la salud, pues, la aplicación de consecuencias jurídicas a las y los servidores públicos encargados de la pandemia indudablemente repercute en la calidad y en el fortalecimiento del derecho a la salud.

Asimismo, se advirtió que el derecho de acceso a la información es la única vía legal para que cualquier persona acceda a las denuncias presentadas ante la Fiscalía en contra del subsecretario, ya que, si bien hay comunicados oficiales del Congreso, donde ciertos legisladores afirman públicamente haber denunciado penalmente al subsecretario, lo cierto es que las denuncias en sí mismas no han sido publicadas, por lo que no hay certeza y seguridad jurídica de su presentación.

Finalmente, se concluyó que es clara la necesidad de satisfacer el escrutinio público y la rendición de cuentas, frente a la privacidad del servidor público; puesto que, aunque la epidemia de Covid-19 mantiene una tendencia a la baja, ya que el porcentaje en exceso de defunciones ha bajado afortunadamente de manera drástica de 40.5 en 2020 a 5.7 por ciento para este año, ello no implica, de ninguna manera, que deje de transparentarse información relacionada con la responsabilidad de las y los servidores públicos, en relación con los altos y alarmantes niveles de hospitalización y defunciones que se verificaron en nuestro país.

Efectivamente, si bien la vacunación contra el Covid-19 contribuyó a mantener en niveles mínimos las hospitalizaciones y defunciones, ello no puede coartar la rendición de cuentas sobre las acciones y omisiones de los responsables del control de la pandemia, en este caso del doctor Hugo López-Gatell Ramírez.

Finalmente me gustaría traer a cuenta la reflexión final de la investigadora Lorena Varela en uno de sus artículos publicados, en relación con esta pandemia: “Solo un Estado cumplidor de sus cometidos y defensor de los derechos fundamentales podría proceder legítimamente por medio del Derecho penal para neutralizar la propagación y efectos lesivos de los contagios masivos por Covid-19. De allí, que a la pregunta ¿necesidad de Derecho penal para atajar una pandemia? Habría que responder que sí.”

Es importante destacar que la información a cuya entrega se instruyó, se limita únicamente al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en su carácter y calidad de servidor público, no así, sobre las denuncias y/o procedimientos que, en su caso, guarden relación con su vida privada.

Así, asuntos como el que relato nos permiten poder ponderar dos derechos humanos como lo es, el derecho de acceso a la información y el de la protección de datos personales, en donde el segundo tuvo que ceder ante el primero, por el evidente interés público de conocer esta información.

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