Comisionado del INAI

La transparencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN interpretó de manera sorprendente que las resoluciones del INAI sí pueden ser combatidas por las autoridades, a través de la interposición de una controversia constitucional.

El derecho de acceso a la información, tal como lo conocemos actualmente, se ha logrado gracias a la lucha constante de diversos sectores de la sociedad que han impulsado, desde sus trincheras, la necesidad de proteger y hacer valer en México este derecho humano. Así, el estímulo social y académico, los cambios normativos propuestos, interpretaciones judiciales y una muestra de voluntad política se han conjugado para que México sea, hoy por hoy, un referente internacional en la materia.

Sin duda, una de las más grandes conquistas que se han tenido es la reforma al artículo 6º constitucional de 2014 en materia de transparencia que, entre otras cosas, establece que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) son obligatorias, definitivas e inatacables para las instituciones encargadas de proporcionar la información que es requerida por las personas; y que la única autoridad facultada para quejarse de dichas resoluciones es el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, exclusivamente cuando se considere que se puede poner en peligro la seguridad nacional.

Esta disposición constitucional ha permitido blindar el ejercicio del derecho de acceso a la información, ante impugnaciones que, en algunas ocasiones, pudieran considerarse solo como una táctica más para retrasar la entrega de la información, con la judicialización de este derecho. Es decir, este cambio en la Constitución permitió armonizar y cumplimentar con un procedimiento sencillo y rápido en beneficio del derecho humano de acceso a la información.

No obstante lo anterior, la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó de manera novedosa y, por qué no decirlo, sorprendente, que las resoluciones del INAI sí pueden ser combatidas por las autoridades, a través de la interposición de una controversia constitucional.

Con esto, se permite que toda autoridad que pueda interponer una controversia constitucional pueda quejarse de las resoluciones del órgano garante federal ante la Suprema Corte, lo cual abrió una puerta peligrosa que hace latente el riesgo de retrasar e, incluso, anular la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información, bajo un supuesto que pareciera contradice lo establecido expresamente en la Constitución.

La reciente decisión de la Corte no es un tema menor que no amerite ser comentado, pues el precedente que se sentó, además de establecer la procedencia de las controversias constitucionales contra las resoluciones del instituto, también analizó la procedencia de la clasificación de la información invocada por la Fiscalía General de la República (FGR), bajo el argumento de que la publicidad de esta información era la acción particular del INAI que invadía facultades de la Fiscalía; es decir, la acción sustantiva del instituto en donde se otorgaba acceso a la información, fue la que se consideró como aquella que atentaba contra las atribuciones de dicha Fiscalía y, por ello, se decidió que la instrucción del instituto para la FGR no era procedente.

Así, desde mi particular punto de vista, la sentencia aprobada por la Corte, a quien también, en su momento, se ha reconocido por sus decisiones garantistas, analizó no solo cuestiones de competencias entre dos instituciones, sino la misma legalidad de la resolución emitida por el INAI, pronunciándose por la invalidez de la misma, para que no se proporcione la información que se había instruido entregar.

Ojalá que esta nueva forma de interpretar la definitividad de las resoluciones por parte de la Suprema Corte no sea el nuevo pretexto de muchas instituciones para aplazar la entrega de la información, para dilatar el ejercicio del derecho de acceso a la información, bajo el argumento de que existe una invasión en sus facultades por parte del INAI, para colocarnos nuevamente en la judicialización de este derecho humano, lo cual desde hace muchos años ya se había superado; solo el tiempo lo dirá.

El autor es comisionado del INAI.

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