Sara Lozano

Sara Lozano: Consulta popular, ciudadana o pública

Hay al menos dos consultas abiertas en Nuevo León para participar… y pocos las promueven

En esta columna se apuesta a la participación ciudadana porque generará mejores gobiernos y resultados más certeros. Por eso se ha desmembrado a la Ley de Participación Ciudadana de Nuevo León (LPC), particularmente por la Consulta Popular, hecha para que la ciudadanía se involucre en asuntos de gobierno con la supuesta posibilidad de lograr un impacto.

Es un instrumento diseñado sobre una base jurídica ambigua y desequilibrada porque establece requisitos altos a la ciudadanía y pocos para la autoridad. Pero existe, habría que dejar que se use para conocer sus áreas de oportunidad.

La prohibición de temas es emblema de la discrecionalidad mal delegada, la LPC es genérica en este asunto y por eso se han bloqueado varios ejercicios ciudadanos. “Las materias de carácter tributario o de egresos” (LPC, art. 33, inciso 1) no se pueden consultar. La materia de carácter tributario no es genérica, se refiere a los impuestos que se cobran, cuándo y cuánto. La materia de carácter de egresos sí lo es, cualquier propuesta necesitará dinero y seguramente entrará en el presupuesto de egresos para su sostenimiento, o no, queda en manos de la autoridad interpretarlo.

También se prohíbe “Las demás que determinen … y demás ordenamientos jurídicos aplicables” (LPC, art. 33, inciso 5). Es decir, se puede invocar a cualquier ley, reglamento, lineamiento o código que exista sobre el asunto en consulta y que convenga a la autoridad. El caso de la consulta de Higueras en 2019.

Se supone que una consulta popular que activa el gobierno busca la legitimación de la ciudadanía para hacer algo más allá de sus facultades. La base de esta suposición es que existe en la LPC la Consulta Ciudadana para recabar la opinión de la ciudadanía sobre un asunto que está dentro de sus facultades y no tiene prohibiciones. Esto es, no se necesita una autorización jurídica para hacer lo que el gobierno estatal puede hacer. Caso inconsistente: la aprobación de la consulta sobre centros de primeros auxilios del gobernador Jaime Rodríguez (2017). Casos consistentes en los ayuntamientos de San Pedro Garza García, Santa Catarina e Hidalgo y que fueron rechazados.

Por otro lado, la Consulta Ciudadana funciona para que la ciudadanía ayude a la autoridad a decidir si se hace tal cosa, si se hace de una manera u otra, o bien, qué podría hacerse; y no es vinculante, el gobierno decide cómo utilizar esa información. Casos de las consultas que ha lanzado el presidente López Obrador que han sido vinculantes porque él así lo decidió, no porque le obligara la ley.

La Consulta Pública no está en la LPC, aquí se pide opinión a la ciudadanía de diferentes formas y criterios. Hay una convocatoria abierta para opinar sobre el reglamento de participación ciudadana a nivel estatal https://www.nl.gob.mx/convocatorias/consulta-publica-reglamento-de-la-ley-de-participacion-ciudadana-del-estado-de-nuevo convocada por el gobierno del estado y otra sobre la Vía Libre de San Pedro https://pannl.mx/consultavialibre/ convocada por el PAN.

Yo no sé qué tanto quiera participar la ciudadanía en estos ejercicios en dónde sólo se extrae información sin compromisos a cambio. En cualquier caso, lo que es seguro es que sin promoción de interesadxs ni el Estado, menos gente participará. Además, este faltaría al compromiso de orden internacional para y por el fortalecimiento democrático.


Sara Lozano

Sara Lozano

Colaboradora en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública y profesora en el Tec de Monterrey de Ciudadanía y Democracia. Integrante fundadora de Ellas ABP coordinadora de programas por la prevención de la violencia laboral y económica contra las mujeres.

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