Sara Lozano

Sara Lozano: Nuevo León en la agenda de la SCJN

La SCJN está dejando muy claro que no se puede castigar a una persona que aborta, que si hay una vida por proteger es la de madre y que el Estado tiene que ver por la salud de ellas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está poniendo en orden asuntos a los que mucho tiempo se les sacó la vuelta. A principios de septiembre determinó que era inconstitucional castigar a la persona que decide abortar (caso 1 Coahuila). La segunda de los festejos patrios fue calificar la inconstitucionalidad de “la protección de la vida desde la concepción” (caso 2 Sinaloa). La tercera del mes fue la inconstitucionalidad de la ‘objeción de conciencia’ en la Ley General de Salud aprobada en 2018 (caso 3 CNDH).

Y habrá más este mes. El 23 de septiembre estaba programado un asunto sobre la ley de salud que  aprobó el Congreso del Estado de Nuevo León por las reformas (mal)hechas en febrero de este año (Legislatura LXXV). En un descuido también resuelven la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Estatal de Derechos Humanos en 2016 por la aberración de ley antiaborto que aprobó la Legislatura LXXIV (2015-2018) y que reúne todas las inconstitucionalidades comentadas.

La SCJN está dejando muy claro que no se puede castigar a una persona que aborta (caso 1), que si hay una vida por proteger es la de madre (caso 2) y que el Estado tiene que ver por la salud de estas mujeres, lo que implica que siempre debe contar con personal médico para atenderlas. El asunto va así, la objeción de conciencia se invoca cuando a la persona le piden hacer algo que va contra sus creencias, por ejemplo, grupos religiosos que no aceptan transfusiones de sangre o que no saludan a la bandera son objetores de conciencia y se les respeta.

El fondo del caso 3 es la situación del personal de salud que impone sus creencias a la hora de atender un paciente. Es decir, si todo el personal de un hospital público se niega a hacer transfusiones de sangre porque va contra sus creencias, ¿la Secretaría de Salud lo puede dejar pasar? Así tampoco puede hacerse de la vista gorda en los casos de aborto, dijo la SCJN.

Se aplaude de pie el trabajo que están haciendo porque está resolviendo asuntos largamente postergados en el Poder Judicial y generando certeza; están incorporando la efectividad en sus resoluciones, el mensaje que trasmite al Poder Legislativo de cada entidad es claro y contundente; además, los criterios definidos son el mensaje para el resto de las legislaturas.

Tomará su tiempo ver estos criterios en las leyes, pero ya existen y en cualquier caso se pueden utilizar, por si alguien no se ha enterado.

PDTA: Gracias a Sofía Velasco Becerra, presidenta de la CEDH NL por la entrevista y a la organización feminista GIRE por su una página web y la calidad de la información que aporta.

Sara Lozano

Sara Lozano

Colaboradora en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública y profesora en el Tec de Monterrey de Ciudadanía y Democracia. Integrante fundadora de Ellas ABP coordinadora de programas por la prevención de la violencia laboral y económica contra las mujeres.

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