Marco Pérez

Marco A. Pérez: Áreas de oportunidad en materia de fiscalización

Es deseable buscar basar la labor de fiscalización en la confianza, más que en la desconfianza

Cobrar impuestos y vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, no es tarea sencilla, la cual se agrava si se parte de una relación de desconfianza, producto de que es deporte nacional buscar como evadir o eludir impuestos, en los tres órdenes de gobierno.

Las Leyes, los reglamentos, las misceláneas fiscales, y demás ordenamientos que conforman el marco legal de disposiciones y procedimientos que norman el pago de contribuciones, juegan un papel sumamente importante y crucial para el ente fiscalizador, empezando por las Leyes, las cuales deben apegarse a los atributos constitucionales de equidad y proporcionalidad, y redactarse de manera precisa y concisa, que no deje espacios a las interpretaciones y reduzcan los litigios fiscales.

Desafortunadamente, a nivel federal, nos encontramos que las Leyes Fiscales no solo adolecen de precisión, sino que en algunos casos incluyen adjetivos calificativos en su redacción, que no se definen en la propia Ley, y dejan en libertad al contribuyente para interpretar el precepto legal, lo cual no es lo deseable.

Por ejemplo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las disposiciones referentes a operaciones celebradas entre partes relacionadas, la redacción habla de diferencias que afecten “significativamente” el precio, margen de utilidad, etc., y que cuando existan, se eliminen con “ajustes razonables”.

¿Cuándo una diferencia en precio es significativa? ¿Cuándo es razonable el ajuste para eliminar esa diferencia?, más cuando la naturaleza del bien o servicio ofrecido es tan singular, que no tiene “comparables”?

Sin duda, en este caso, la Ley es sumamente vaga y difusa, y necesariamente debe ser “interpretada” para su aplicación, lo cual dificulta la labor de fiscalización, y pone la mesa para definir en tribunales cual interpretación a la Ley es la correcta, si la del contribuyente, o la de la autoridad fiscalizadora.

Aún más preocupante, es que dentro de los requisitos de las deducciones de los contribuyentes, la Ley del ISR establece que deben ser “Estrictamente Indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente, adjetivo calificativo de difícil cumplimiento y que pone en jaque la deducibilidad fiscal de muchos de los gastos realizados por los contribuyentes.

¿Es estrictamente indispensable, para los fines del negocio, que se vuele en primera clase y no en clase turista? ¿Que se hospeden en hoteles gran turismo y no en hoteles 3 estrellas? ¿Que se adquieran equipos de cómputo, celulares de alta gama, que se renten oficinas de lujo, muebles de diseñadores, etc.?

¿Quién define lo que es “estrictamente indispensable”?

En la legislación de EUA, se establece que los gastos deducibles deben ser “Razonables”, que si bien no deja de ser otro adjetivo calificativo, deja al contribuyente más tranquilo pues tiene más margen de defensa.

En materia de reglamentos y de disposiciones misceláneas, en ocasiones se usan incluso para legislar, imponer requisitos adicionales a los que mandata la Ley, e imponer cargas administrativas onerosas para el contribuyente, que elevan el costo económico del cumplimiento fiscal.

Con el cúmulo de información que se le exige al contribuyente, la autoridad fiscal ya hasta “prellena” las declaraciones de pago, incluso en formatos no editables, que pasan por alto la auto aplicación y auto determinación del tributo que tiene el contribuyente.

En las nuevas obligaciones derivadas de la carta porte, pasan los campos a reportar de 32 hasta 180, elevando también las posibilidades de error, y en la versión 4.0 de facturación, se requiere ahora el nombre del cliente exactamente como le aparece al SAT en su base de datos, incluyendo puntos, mayúsculas y minúsculas, ya que si no coincide, la factura no puede ser expedida, requisito que no debe ser solicitado, si se tiene ya el RFC.

La sugerencia, entonces, es revisar de manera detallada las áreas de oportunidad, para simplificar y aclarar los diferentes instrumentos legales que norman el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes, para reducir el costo económico del cumplimiento y cerrar ocasiones de controversias ante tribunales.

Definitivamente que es deseable buscar basar la labor de fiscalización en la confianza, más que en la desconfianza, pero con sanciones ejemplares para quienes no honoren este voto de confianza.


Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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