Marco Pérez

Marco Pérez: El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

El IPAB con su seguro de depósitos cubre hasta 400 mil unidades de inversión (UDIs), lo que representa aproximadamente unos $2.7 millones de pesos.

Hace poco más de un año, en junio del año pasado, las autoridades financieras mexicanas tomaron la decisión de revocar la licencia a Banco Ahorro Famsa, por prácticas bancarias que afectaron negativamente su Índice de Capitalización, y en días recientes, se volvió a tomar la misma medida, ahora con Accendo Banco.

La Secretaría de Hacienda ha enfatizado que en estos dos casos, la crisis del Covid-19 no ha jugado un papel fundamental, sino que se explican por un conjunto de prácticas operativas no apegadas a la normatividad, que afectaron considerablemente sus niveles de capitalización.

En el caso de Accendo Banco, éste solo representa un pequeño porcentaje dentro del sistema bancario mexicano (0.08%) y su liquidación no representa ningún problema para el resto del sistema financiero del País.

Por otro lado, se reporta que Accendo Banco tenía 1,518 ahorradores, de los cuales el 96 por ciento (1,449) están totalmente protegidos por la cobertura que ofrece el IPAB con su seguro de depósitos, que cubre hasta 400 mil unidades de inversión (UDIs) lo que representa aproximadamente unos $2.7 millones de pesos.

Para aquellos ahorradores con depósitos superiores a la cantidad asegurada por el IPAB, la diferencia no cubierta ni pagada, debe entrar a juicio para que un Juez dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a cargo del banco liquidado, donde tienen prelación los derechos de los trabajadores, conforme lo dispone el artículo 123 Constitucional.

El artículo 241 de la Ley de Instituciones de crédito, contempla la prelación que el liquidador judicial debe observar al definir los pagos a cargo de la Institución liquidada, y la fracción V prevé que se incluyan los adeudos a favor de ahorradores cuyos saldos sean superiores a la cobertura de los 400 mil UDIs ya señalada, por lo que tiene posibilidades de recuperar, estos ahorros excedentes no asegurados por el IPAB, si hay suficiencia financiera.

De hecho, de existir remanente financiero, una vez liquidados todos los adeudos, éste debe ser entregado a los accionistas del Banco liquidado, por lo que queda claro que el principal objetivo de institutos como el IPAB, sucesor del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, es la de proteger al ahorrador, y no a los accionistas de los Bancos liquidados.

Por otro lado, de existir anomalías o delitos que hayan cometido los operadores o los accionistas de los bancos liquidados, éstos deben ser castigados con todo el peso de la Ley, sin excepción alguna.

Como área de oportunidad, es interesante señalar que la propia Ley de Instituciones Financieras contempla una prelación de gasto, incluso anterior, a la ya señalada en el artículo 241, y que a la letra dice que previo al pago de los adeudos ahí determinados, deben pagarse (o reservarse) los gastos que señala el artículo 242 de esa Ley, que incluyen dos conceptos a destacar:

1. Los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración y

2. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple.

Sin pretender restar importancia ni mérito a estos conceptos de gasto ni a su “prelación”, sería conveniente que se normaran y se regularan los montos máximos que pueden ser asignados a dichas erogaciones, así como quien o quienes deben ser los encargados de contratarlos y administrarlos, y con su correspondiente mecanismo de auditoría, en beneficio de la transparencia y de la rendición de cuentas correspondiente.

Finalmente, otra área de oportunidad es la de crear un seguro adicional o un fondo de protección, que cubra a los ahorros de los cuentahabientes que excedan los 400 mil UDIs, y garantizarles el reembolso de estos ahorros, de manera efectiva y eficiente, a un bajo costo, ya sea mediante una adición a la Ley actual del IPAB, o mediante la autorización a particulares para operar coberturas apropiadas.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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