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'Amarran las manos' a gobernadores y alcaldes sobre deuda

En San Lázaro se aprobaron reformas constitucionales para regular la deuda en estados y municipios, que van desde establecer responsabilidad de servidores públicos hasta la prohibición para adquirir una deuda para cubrir el gasto corriente.

Constitucionalmente, los estados y municipios tendrán prohibido usar créditos para cubrir gasto corriente y además, sus funcionarios quedarán obligados a liquidar préstamos de corto plazo tres meses antes de que finalice su administración.

Este jueves fue aprobado por la Cámara de Diputados un dictamen que contiene modificaciones constitucionales que además de las anteriores también establecen que para contratar crédito público, los estados deberán contar con la aprobación de su congreso local, mediante mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes.

Entre otras nuevas disposiciones la Constitución obligará al Poder Legislativo Federal a crear una Ley que establecerá límites en el uso que hagan las entidades de las participaciones federales como garantía, para solicitar créditos.


El dictamen bicameral fue redactado por senadores y diputados y turnado a la cámara alta para su aprobación definitiva, en un proceso que legisladores prevén que sea un pase automático.

Los ajustes crean una comisión con miembros de ambas partes del Congreso de la Unión que vigile el nuevo principio constitucional de "estabilidad de las finanzas públicas". Dicha comisión será auxiliada por la Auditoría Superior de la Federación a la que le serán ampliadas sus facultades mediante los cambios aprobados.

Posterior a su paso por el Senado, por tratarse de modificaciones a la Carta Magna, el dictamen deberá ser aprobado por dos terceras partes de los congresos locales de los estados para que surta efecto.

¿QUÉ CAMBIARÁ?
La Cámara de Diputados aprobó reformas a siete artículos de la Constitución: 25, 73, 79, 108, 116 y 117.

La iniciativa aprobada propone, entre otras medidas, las siguientes:

a) Incorporar a la Constitución el principio de estabilidad de las finanzas públicas incluso en planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.

b) Crear una Comisión Bicameral que conocerá las situaciones relacionadas a la contratación de empréstitos con la garantía federal, por parte de los estados que tengan un endeudamiento elevado.

c) Establecer el concepto de "mejores condiciones del mercado" para llevar a cabo operaciones de financlamiento público.

d) Implantar la atribución del Poder Legislativo federal para legislar el endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal, estableciendo límites y modalidades para afectar las participaciones en garantía y las sanciones aplicables a los servidores públicos que incumplan la normatividad.

e) Fortalecer la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios.

f) Especificar la responsabilidad de los servidores públicos en el manejo que hagan de recursos y de la deuda pública.

g) Posibilitar a estados y municipios para contratar operaciones de refinanciamiento o reestructura.

h) Prohibir la contratación de deuda pública para el pago de gasto corriente.

i) Sujetar a la autorización de las legislaturas estatales a la contratación de crédito público, con mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes.

j) Liquidar pasivos de corto plazo a más tardar tres meses antes de la conclusión del periodo de gobierno y prohibir la contratación de financiamiento público durante esos tres meses.

k) Ampliar las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar deuda pública, así como destino y ejercicio de las garantías.

l) Precisar que la facultad de fiscalización que realiza la Auditoría Superior de la Federación abarcará a la deuda pública y, sobre todo, las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y los municipios, en cuyo caso fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

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