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¿Por qué Roció Abreu podría violar la Ley Olimpia tras pelea con Lilly Téllez?

Todo comenzó cuando la senadora por Sonora mencionó a la morenista Rocío Abreu, a quien señaló de recibir dinero y que fue exhibida en un video.

Luego de que las senadoras Lilly Téllez, del PAN, y Rocío Abreu protagonizaran otro altercado el miércoles 22, en el pleno de la Cámara Alta, surge la duda de si se incurrió en violencia de género.

Durante la sesión en la que se discutió y aprobó el plan B de la Reforma Electoral, la panista Lilly Téllez, en una de sus participaciones, arremetió contra las y los legisladores de Morena.

La senadora por Sonora mencionó a la morenista Rocío Abreu, a quien señaló de recibir dinero y que fue exhibida en un video. Esto molestó a la legisladora por Campeche, quien desde su escaño interrumpió la intervención de su compañera.

En su intervención por alusiones personales, Rocío Abreu le dijo a la senadora panista que cuando quiera enfrentarla lo haga de frente y no acosándola en el baño, además advirtió que pronto saldrá un video de Lilly Téllez, pero en otro sentido.

“Y Lilly no te preocupes porque va a salir tu video, solo que el tuyo no es para menores de 18 años”. Aquí es donde podría haber violencia de género, ya que fue una amenaza sobre filtrar un supuesto material con contenido íntimo.

Si lo que Abreu comentó sucede, se violará la Ley Olimpia, que reconoce la violencia digital hacia las mujeres y establece sanciones para quienes exhiban y compartan la intimidad sexual de las féminas.


¿De qué va la Ley Olimpia?

En la Ley Olimpia la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

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