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Morena no puede devolver dinero para compra de vacunas, ratifica Tribunal Electoral

El 11 de noviembre pasado, Mario Delgado presentó al INE la solicitud de devolución de 200 millones de pesos.

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(Cuartoscuro)

Morena está impedido para devolver los recursos del financiamiento público que le asignaron para sus labores ordinarios, esto con el fin de usar ese dinero para comprar vacunas COVID.

Así lo ratificó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el recurso SUP-RAP-23/2022 promovido contra un acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el citado acuerdo, radicado en el expediente INE/CG12/2022, el Consejo General del INE declaró improcedente la solicitud del partido Morena de renunciar a su financiamiento público para destinarlo a vacunas con motivo de la pandemia.

La petición se hizo luego de que el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, se comprometió ante su militancia a devolver al erario la mitad de las prerrogativas que le asigna el INE al partido.

Señaló que el dinero sería entregado para que “al gobierno no le falte dinero en la comprar de vacunas” contra el COVID. El 11 de noviembre pasado presentó al INE la solicitud de devolución de 200 millones de pesos.

Para ello, solicitó la inaplicación del artículo 25 inciso n) de la Ley General de Partidos que advierte la obligación de los partidos de “aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados”.

Dicha solicitud fue negada por el INE, ante lo cual el partido fundado por el presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la decisión al considerarla incongruente y carece de fundamentación y motivación.

Señaló, que el Consejo General del INE se excedió en sus facultades reglamentarias.

Al analizar el caso, la Sala Superior del TEPJF señaló que el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos es Constitucional, porque garantiza el cuidado y manejo de los recursos públicos para cumplir fines constitucionales, como entidades de interés público y observa el principio de equidad.

Respecto a los planteamientos de incongruencia e indebida motivación, la Sala Superior consideró infundado el agravio, ya que señaló que no se acredita la incongruencia alegada y del contenido del acuerdo impugnado se advierte que la responsable sí fundamentó y motivó sus consideraciones, salvo las figuras de renuncia previa a la entrega y del reintegro de remanentes.

Finalmente, consideró que la responsable no se excedió de sus facultades reglamentarias porque solo se pronunció sobre los pasos que deben seguir los partidos políticos para renunciar a sus ministraciones.



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