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El avance de la ‘marea verde’ en la Suprema Corte

La autoridad ha determinado como inconstitucionales algunos artículos que ponen trabas al acceso de salud de mujeres y personas gestantes. Te contamos.

En septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó y tomó decisiones en torno a tres casos que podrían dar un impulso a la ‘marea verde’ en México.

Te contamos cuáles fueron estas decisiones históricas:

1. La despenalización en Coahuila

La Suprema Corte determinó el 7 de septiembre como inconstitucional la penalización del aborto en este estado.

La decisión invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual planteaba de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo, y se hacía extensivo a quienes le asistieran.


Aunque la resolución de la Suprema Corte solo afecta de manera inmediata a la entidad, se estableció un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. Esto quiere decir que las autoridades del país tendrán que tomar en cuenta este criterio en casos de mujeres que interrumpen sus embarazos.

Más tarde el mismo día, el Gobierno de Coahuila informó que acatará la resolución de la Suprema Corte.

Esta tendrá también efectos retroactivos, lo que quiere decir que si hubiese alguna mujer privada de su libertad por el delito de aborto, será puesta en libertad inmediatamente.

2. El avance en Sinaloa

El 9 de septiembre, la Suprema Corte determinó que es inconstitucional que exista la protección a ‘la vida desde la concepción’ en Sinaloa.

La autoridad señaló que las entidades federativas no tienen la competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues esta es una competencia exclusiva de la Constitución general. Por ello, el blindaje a la ‘vida desde la concepción’ es inconstitucional.

Además, la autoridad señaló que pretender otorgarle el estatus de “persona” a un embrión o feto, y con ello adoptar medidas para restringir el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, es inconstitucional, explicó la Corte.

Con la determinación sobre Sinaloa se asentó un criterio obligatorio mediante el cual aquellos estados donde haya leyes con este tipo de protección (como en Aguascalientes y Puebla), si alguna mujer o persona gestante es criminalizada por interrumpir su embarazo, esto será contrario a los derechos humanos y podrán ampararse.

3. La objeción de conciencia

El 13 de septiembre, la Suprema Corte reconoció que la objeción de conciencia del personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho ilimitado que permita discriminar a mujeres y minorías.

Aunque médicos y médicas pueden excusarse por su derecho de objeción de conciencia, esta es una decisión individual y el Estado está obligado a garantizar la protección de la salud de los y las pacientes, incluso por cuando se trata de aborto.

En tanto, el 20 de septiembre, la Suprema Corte declaró la invalidez de tres artículos de la Ley General de Salud que regula esta figura.

Los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaba la objeción de conciencia y garantizaba a medicos y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.

Y el 21 de septiembre, la Suprema Corte determinó hacer un exhorto (vinculante, pero atemporal) al Congreso de la Unión para que legisle nuevamente sobre el derecho de conciencia.

El criterio de la SCJN sobre el derecho de objeción de conciencia en materia de salud tendrá efecto de aplicación general para todos los jueces y juezas del país, quienes tendrán la obligación de ponderar y equilibrar los derechos del médico o personal de la salud objetante y el de los y las pacientes.

La libertad de conciencia se entiende como el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa. En tanto, la objeción se traduce como el incumplimiento a una obligación legal.

Este incumplimiento se basa en la lesión, fractura o daño a las convicciones más íntimas (del individuo) en materia ética, religiosa, moral o filosófica.

La objeción de conciencia puede significar, en ocasiones, trabas a los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes, pues el personal puede negarse a realizar un aborto por la objeción de quien lo practica.

La comunidad LGBTTTI+ también se ha visto afectada por este tipo de objeción. El ministro presidente Arturo Zaldívar reconoció esta situación.


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